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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38975 >> Fecha 23/03/2015 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38975 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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Artículo 40°.- Etapas para la Dotación de Tierras: La dotación de tierras deberá cumplir en forma sucesiva y en el orden que aquí se establece, con las siguientes etapas:

a) Declaratoria de idoneidad de los beneficiarios: para lo cual previamente se deberá cumplir con los estudios técnicos y actos preparatorios correspondientes que establezca la Junta Directiva;

b) Acuerdo de dotación del inmueble correspondiente: que deberá adoptar la Junta Directiva, el cual ha de cumplir con lo establecido en los Artículos 46 y 60 de la Ley 9036 y estar precedido y fundamentado en todos los actos preparatorios que legal y técnicamente sean necesarios para dictar dicho acto.

Todo ello sin perjuicio que la Junta Directiva, mediando justificación técnica resuelva en un solo acto lo correspondiente a las etapas a) y b), descritas.


 

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