Artículo 40°.- Etapas
para la Dotación de Tierras: La dotación de tierras deberá cumplir en
forma sucesiva y en el orden que aquí se establece, con las siguientes etapas:
a) Declaratoria de idoneidad de los
beneficiarios: para lo cual previamente se deberá cumplir con los estudios
técnicos y actos preparatorios correspondientes que establezca la Junta
Directiva;
b) Acuerdo de dotación del inmueble
correspondiente: que deberá adoptar la Junta Directiva, el cual ha de cumplir
con lo establecido en los Artículos 46 y 60 de la Ley 9036 y estar precedido y
fundamentado en todos los actos preparatorios que legal y técnicamente sean
necesarios para dictar dicho acto.
Todo ello sin perjuicio que la Junta Directiva,
mediando justificación técnica resuelva en un solo acto lo correspondiente a
las etapas a) y b), descritas.
|