Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38975 >> Fecha 23/03/2015 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38975 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 39°.- Requisitos para la dotación de tierras: El Instituto podrá dotar de tierra a personas físicas y jurídicas, estás últimas sin fines de lucro, que tengan bienes inmuebles a su nombre, cuando la persona solicitante demuestre carecer de un inmueble apto o suficiente para el proyecto que pretende desarrollar.

La determinación de la suficiencia o no de tierra deberá realizarse en el estudio de idoneidad.

Para todos los casos de dotación de tierras, bajo cualquier modalidad, se deberá contar con la clasificación del MINAE en la que se indique que el inmueble a dotar se encuentra fuera de las áreas consideradas Patrimonio Natural del Estado, o cualquier otra área bajo su administración, así como, los estudios a que se refiere el Decreto Ejecutivo N° 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT referente al uso, manejo y conservación de suelos.


 

Ir al inicio de los resultados