Artículo 39°.-
Requisitos para la dotación de tierras: El Instituto podrá dotar de tierra a
personas físicas y jurídicas, estás últimas sin fines de lucro, que tengan
bienes inmuebles a su nombre, cuando la persona solicitante demuestre carecer de
un inmueble apto o suficiente para el proyecto que pretende desarrollar.
La determinación de
la suficiencia o no de tierra deberá realizarse en el estudio de idoneidad.
Para todos los casos
de dotación de tierras, bajo cualquier modalidad, se deberá contar con la
clasificación del MINAE en la que se indique que el inmueble a dotar se
encuentra fuera de las áreas consideradas Patrimonio Natural del Estado, o
cualquier otra área bajo su administración, así como, los estudios a que se
refiere el Decreto Ejecutivo N° 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT referente al
uso, manejo y conservación de suelos.
|