SECCIÓN II
DE LOS MODELOS DE
DOTACIÓN DE TIERRAS
Artículo 38°.-
Dotación de tierras y PDRT: De conformidad con el Artículo 45 de la Ley 9036, toda
solicitud de asignación o arrendamiento de tierras por parte de los potenciales
beneficiarios, deberá hacer referencia a un proyecto en consonancia con los
PDRT del respectivo territorio, para lo cual se deberá anotar o acompañar una
breve referencia al mismo. Si el gestionante no tuviere los recursos para la
elección y elaboración técnica del proyecto, podrá requerir al apoyo del Inder,
el cual lo podrá brindar directamente, a través de sus especialistas o mediante
contratación de servicios profesionales para ese efecto, o indirectamente,
cuando para ello coordine con alguna otra institución pública, ONG, organismo
internacional o universidades públicas y privadas, entidades con las cuales el
Inder podrá realizar convenios para la elaboración de proyectos. Ello
independientemente de los proyectos que elabore el Inder.
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