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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38975 >> Fecha 23/03/2015 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38975 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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Artículo 29°.- Requisitos para estudios técnicos de selección a solicitantes: Para aplicar el estudio de idoneidad, se adjuntarán los siguientes documentos, como soporte a la información suministrada en el formulario de estudio técnico para selección de personas a beneficiar aprobado por Junta Directiva:

 

A. Para Persona Física:

1) Fotocopia de cédula de identidad o de residencia permanente, vigente y libre de condición, por ambos lados de la persona solicitante y su pareja si la hubiere.

2) Informe registral del Registro Nacional de la Propiedad (RNP) a nombre de la persona solicitante y su pareja si la hubiere, e hijos que dependan económicamente de la persona solicitante, que indique si poseen bienes muebles e inmuebles inscritos. Dicho estudio será proporcionado por la instancia respectiva de la Oficina Territorial encargada del trámite, en cumplimiento a la Ley 8220.

3) Consulta al sistema del Registro Civil a nombre de la persona solicitante y su pareja si la hubiere, para demostrar su estado civil. Dicho estudio será proporcionado por la instancia respectiva de la Oficina Territorial encargada del trámite, en cumplimiento a la Ley 8220. Los solicitantes nacidos antes del año 1951 y extranjeros deberán aportar certificación del Registro Civil, además en el caso de residentes éstos deberán aportar también, la certificación de estado civil del país de origen.

4) Constancias de la relación de la persona solicitante con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) donde se establezca si se trata de un patrono, o de un cotizante asalariado, o cotizante voluntario, o si percibe ingreso por pensión; para todos los casos debe incluirse el detalle de salarios, como mínimo de los últimos seis meses.

5) En caso de no tener relación con la CCSS, la persona solicitante deberá suscribir una declaración formal ante el Instituto, o mediante documento auténtico emitido por Contador Público, de los ingresos brutos que percibe y de dónde provienen. Ejemplos, asalariado, jornalero, pequeño o pequeña productora; haciendo el técnico las indagaciones pertinentes para verificar la información; por los medios que el ordenamiento así lo permita.

6) Declaración formal, ante el Instituto o bien mediante documento notariado, sobre la propiedad o tenencia bienes inmuebles inscritos o sin inscribir que tenga en forma directa o indirecta, tanto en el territorio nacional como en el extranjero y el uso que se les está dando, haciendo el técnico las indagaciones pertinentes para verificar la información; por los medios que el ordenamiento así lo permita. Se entenderá que posee en forma directa si tiene inmuebles cuando así aparezca en los Registros Públicos o en declaraciones formales ante las Municipalidades del país. Se entenderá también como tenencia indirecta cuando elementos que conforman su núcleo familiar así los posean, inscritos o no, o bien cuando la posesión o tenencia provenga de un título precario como lo puede ser un arrendamiento, un usufructo, un comodato, aparcería o cualquiera otro sistema de detentación de bienes inmuebles.

7) Constancia de estado de cuenta de las obligaciones con el Inder, la cual será proporcionada por este Instituto en cumplimiento a la Ley 8220.

 

B. Para Persona Jurídica:

1) Certificación de la personería jurídica vigente como un máximo de tres meses de expedida, siempre y cuando conste en la misma que la vigencia del nombramiento coincide con ese periodo.

2) Certificación de la composición de la organización con indicación de los miembros que la conforman y sus calidades de Ley, expedida por el órgano interno que tenga esa facultad.

3) Copia de la cédula de identidad del representante legal.

4) Informe registral del RNP a nombre de la persona jurídica, que indique si poseen bienes muebles e inmuebles inscritos. Dicho estudio será proporcionado por la instancia respectiva de la Oficina Territorial encargada del trámite, en cumplimiento a la Ley 8220.

5) Constancia de estado de cuenta de las obligaciones con el Instituto, la cual será proporcionada por este Instituto en cumplimiento a la Ley 8220.

6) Declaración formal por parte de su representante, ante el Instituto o bien mediante documento notariado, sobre la propiedad o tenencia bienes inmuebles inscritos o sin inscribir que tenga en forma directa o indirecta, tanto en el territorio nacional como en el extranjero y el uso que se les está dando, haciendo el técnico las indagaciones pertinentes para verificar la información; por los medios que el ordenamiento así lo permita. Se entenderá que posee en forma directa si tiene inmuebles cuando así aparezca en los Registros Públicos o en declaraciones formales ante las Municipalidades del país. Se entenderá también como tenencia indirecta cuando elementos que conforman la organización así los posean, inscritos o no, o bien cuando la posesión o tenencia provenga de un título precario como lo puede ser un arrendamiento, un usufructo, un comodato, aparcería o cualquiera otro sistema de detentación de bienes inmuebles.


 

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