CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS
GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 27°.- De la
idoneidad de los beneficiarios: La idoneidad de los sujetos que puedan ser
beneficiarios de los alcances de la Ley 9036, en los fondos de Tierras y de Desarrollo
Rural, con fundamento en el Artículo 2 en relación con el Artículo 46, inciso
c) de la Ley 9036, se determinará mediante un estudio técnico de selección que
realizarán las instancias especializadas del Inder, compuestas por funcionarios
acreditados y capacitados por los Fondos de Tierras y de Desarrollo Rural según
corresponda y de conformidad con lo que se establece en el presente Reglamento.
Para tal efecto en
aplicación de la Ley 8220, se confeccionará un único expediente administrativo
con toda la documentación pertinente, debidamente identificada, foliada,
completo y en estricto orden cronológico.
Los requisitos para el proceso del estudio técnico de selección,
indicados en el artículo 29 del presente Reglamento, deberán ser divulgados y
estar disponibles para consulta en los medios que la Institución disponga.
|