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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal, sin perjuicio de que a criterio de la Administración se le pueda abrir un proceso administrativo sancionatorio.


 

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