Artículo 63.—La persona que denuncia hostigamiento
sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las
conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con
las disposiciones correspondientes del Código Penal, sin perjuicio de que a
criterio de la Administración se le pueda abrir un proceso administrativo
sancionatorio.
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