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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Cualquier infidencia de una persona que conforme el Órgano Director o de cualquier otro funcionario vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.


 

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