Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/11/2014 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 39.—Vigencia. Se prorroga por un año la vigencia del Reglamento de conformidad con la autorización otorgada por la Contraloría General de la República.

El Reglamento cuenta con documentos anexos, los cuales pueden ser consultados de manera digital en el sitio www.hacienda.go.cr, apartado denominado Documentos y Calendarios de interés.

 (Mediante publicación en La Gaceta N° 127 del 13 de julio del 2018,  se prorroga por un año la vigencia del Reglamento de conformidad con la autorización otorgada por la Contraloría General de la República)

San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

Ir al inicio de los resultados