Artículo 39.—Vigencia. Se prorroga por un año la
vigencia del Reglamento de conformidad con la autorización otorgada por la
Contraloría General de la República.
El Reglamento cuenta
con documentos anexos, los cuales pueden ser consultados de manera digital en
el sitio www.hacienda.go.cr, apartado denominado Documentos y Calendarios de
interés.
(Mediante publicación en La Gaceta N° 127 del 13
de julio del 2018, se prorroga por un
año la vigencia del Reglamento de conformidad con la autorización otorgada por
la Contraloría General de la República)
San José, a las trece
horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
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