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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/11/2014 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24.—Estudio de Razonabilidad de Precios. El estudio de razonabilidad de precio se realizará con base en el siguiente procedimiento:

La Gestoría Administrativa, por medio del Responsable de Vehículos, en un máximo de un día hábil, comparará la cotización realizada por el taller contra los parámetros establecidos por el Departamento de Servicios, (construidos con los formularios de costo de mano de obra de los talleres (Anexo N° 3) y estudios previos de precios externos). Todos ellos serán actualizados de manera semestral con el índice de precios del INEC.

En caso de que las comparaciones realizadas estén fuera de los rangos establecidos, el Responsable de vehículos comunicará inmediatamente lo respectivo al Departamento de Servicios, quien por medio de la Sección de Transporte Institucional realizará estudios de precios de mercado con talleres precalificados y no precalificados (de condiciones similares al evaluado), para comparar precios y servicios y de esta manera, verificar la objetividad de las diferentes cotizaciones y evitar la especulación en los precios. Con base en los estudios realizados la Sección de Transporte Institucional determinará si el precio es ruinoso, excesivo o real, verificación que deberá realizarse en un plazo máximo de 3 días hábiles.

En el caso de precio ruinoso la Sección de Transportes Institucional, le indicará al contratista que su precio es ruinoso y por lo tanto, se solicitará que se ajuste al rango mínimo establecido, respuesta que deberá dar el taller en un plazo de dos días hábiles. En caso de no hacerlo, la Sección de Transporte Institucional le solicitará de manera inmediata cotización al siguiente taller que por rol le corresponda, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 22° de este mismo Reglamento, y le adjudicará siempre y cuando sus costos se encuentren dentro de la razonabilidad del precio, en aplicación del artículo 30° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.

En el supuesto de precio excesivo, la Sección de Transportes Institucional le indicará al taller precalificado que se ajuste al rango máximo establecido, respuesta que deberá dar el taller en un plazo de dos días hábiles, en caso de no hacerlo, la Sección de Transporte Institucional le solicitará cotización al siguiente taller que por rol le corresponda, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 22° de este mismo Reglamento y le adjudicará, siempre y cuando sus costos se encuentren dentro de la razonabilidad del precio, en aplicación del artículo 30° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.

Además, se debe considerar lo siguiente:

1. Los repuestos requeridos para la reparación, deberán estar respaldados por una factura comercial, que cumpla con los requerimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, y entregados junto con la factura del taller para su trámite de pago.

2. La factura comercial del taller, debe incluir el desglose, tanto del monto correspondiente a la mano de obra de la reparación realizada, como los montos correspondientes a los repuestos requeridos para la reparación.

3. El contratista está en la obligación de mostrar todos los repuestos en mal estado que hayan sido remplazados, con el fin de verificar la sustitución de los mismos. Posteriormente, estos deberán ser dispuestos de acuerdo con la normativa ambiental vigente, para garantizar la disposición adecuada de estos artículos. El Departamento de Servicios, en colaboración con la Sección de Gestión Ambiental se reserva el derecho de realizar inspecciones en cualquier momento, para verificar los procesos de gestión de estos y otros residuos generados por el taller.

En caso de determinar un incumplimiento la el Departamento de Servicios, por medio de la Sección de Gestión Ambiental, realizará una nota de apercibimiento al taller, solicitando la atención de las debilidades detectadas en un plazo máximo de un mes.

Una vez cumplido el plazo, se realizará una segunda verificación por parte del Departamento de Servicios en la Sección de Gestión Ambiental, en la que se determinará la atención de lo solicitado y en caso de haber atendido, el taller continuará en el rol de elegibles, sin embargo, en caso de permanecer el incumplimiento, el taller será excluido del rol de elegibles, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 37 “Motivos de apercibimiento y cambio en el rol de elegibles”, de este mismo reglamento.

Lo expuesto en el presente artículo, se aplicará tanto para reparaciones determinadas como indeterminadas. Las reparaciones indeterminadas, entendidas como aquellos casos en que “para la determinación de la reparación sea necesario el desarme del vehículo” (Artículo 131°, inciso g., del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), en cuyo caso, se aplicará lo indicado en este artículo en el momento en que se tenga la cotización sobre la reparación requerida.

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