Artículo 24.—Estudio
de Razonabilidad de Precios. El estudio de razonabilidad de precio se
realizará con base en el siguiente procedimiento:
La Gestoría
Administrativa, por medio del Responsable de Vehículos, en un máximo de un día
hábil, comparará la cotización realizada por el taller contra los parámetros
establecidos por el Departamento de Servicios, (construidos con los formularios
de costo de mano de obra de los talleres (Anexo N° 3) y estudios previos de
precios externos). Todos ellos serán actualizados de manera semestral con el
índice de precios del INEC.
En caso de que las
comparaciones realizadas estén fuera de los rangos establecidos, el Responsable
de vehículos comunicará inmediatamente lo respectivo al Departamento de
Servicios, quien por medio de la Sección de Transporte Institucional realizará
estudios de precios de mercado con talleres precalificados y no precalificados
(de condiciones similares al evaluado), para comparar precios y servicios y de
esta manera, verificar la objetividad de las diferentes cotizaciones y evitar
la especulación en los precios. Con base en los estudios realizados la Sección
de Transporte Institucional determinará si el precio es ruinoso, excesivo o
real, verificación que deberá realizarse en un plazo máximo de 3 días hábiles.
En el caso de precio
ruinoso la Sección de Transportes Institucional, le indicará al contratista que
su precio es ruinoso y por lo tanto, se solicitará que se ajuste al rango
mínimo establecido, respuesta que deberá dar el taller en un plazo de dos días
hábiles. En caso de no hacerlo, la Sección de Transporte Institucional le
solicitará de manera inmediata cotización al siguiente taller que por rol le
corresponda, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 22° de este
mismo Reglamento, y le adjudicará siempre y cuando sus costos se encuentren
dentro de la razonabilidad del precio, en aplicación del artículo 30° del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.
En el supuesto de
precio excesivo, la Sección de Transportes Institucional le indicará al taller
precalificado que se ajuste al rango máximo establecido, respuesta que deberá
dar el taller en un plazo de dos días hábiles, en caso de no hacerlo, la
Sección de Transporte Institucional le solicitará cotización al siguiente taller
que por rol le corresponda, de acuerdo con los plazos establecidos en el
artículo 22° de este mismo Reglamento y le adjudicará, siempre y cuando sus
costos se encuentren dentro de la razonabilidad del precio, en aplicación del
artículo 30° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este
Reglamento.
Además, se debe
considerar lo siguiente:
1. Los repuestos
requeridos para la reparación, deberán estar respaldados por una factura
comercial, que cumpla con los requerimientos establecidos por la Dirección
General de Tributación, y entregados junto con la factura del taller para su
trámite de pago.
2. La factura
comercial del taller, debe incluir el desglose, tanto del monto correspondiente
a la mano de obra de la reparación realizada, como los montos correspondientes
a los repuestos requeridos para la reparación.
3. El contratista
está en la obligación de mostrar todos los repuestos en mal estado que hayan
sido remplazados, con el fin de verificar la sustitución de los mismos.
Posteriormente, estos deberán ser dispuestos de acuerdo con la normativa
ambiental vigente, para garantizar la disposición adecuada de estos artículos.
El Departamento de Servicios, en colaboración con la Sección de Gestión
Ambiental se reserva el derecho de realizar inspecciones en cualquier momento,
para verificar los procesos de gestión de estos y otros residuos generados por
el taller.
En caso de determinar
un incumplimiento la el Departamento de Servicios, por medio de la Sección de
Gestión Ambiental, realizará una nota de apercibimiento al taller, solicitando
la atención de las debilidades detectadas en un plazo máximo de un mes.
Una vez cumplido el
plazo, se realizará una segunda verificación por parte del Departamento de
Servicios en la Sección de Gestión Ambiental, en la que se determinará la
atención de lo solicitado y en caso de haber atendido, el taller continuará en
el rol de elegibles, sin embargo, en caso de permanecer el incumplimiento, el
taller será excluido del rol de elegibles, de acuerdo con lo que se indica en
el artículo 37 “Motivos de apercibimiento y cambio en el rol de elegibles”, de
este mismo reglamento.
Lo expuesto en el
presente artículo, se aplicará tanto para reparaciones determinadas como
indeterminadas. Las reparaciones indeterminadas, entendidas como aquellos casos
en que “para la determinación de la reparación sea necesario el desarme del
vehículo” (Artículo 131°, inciso g., del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa), en cuyo caso, se aplicará lo indicado en este artículo en el
momento en que se tenga la cotización sobre la reparación requerida.