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 Normativa >> Directriz 023 >> Fecha 27/03/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Directriz 023 - Articulo 8
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CAPÍTULO II

Medidas de eficiencia, eficacia y transparencia

SECCIÓN I

Medidas referidas a salarios, creación y utilización de plazas

Artículo 8°—Durante el año 2015, los ministerios y sus órganos adscritos y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios a través de la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.03.99 Otras prestaciones, para el financiamiento de subsidios por incapacidad y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones sociales estatales). El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la Administración Activa, por lo que ésta deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento.

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la directriz N° 027-H del 29 de mayo de 2015, se estableció que se exceptúa a la Dirección General del Archivo Nacional  de la aplicación de este artículo, únicamente en lo que corresponde a utilizar los ¢62.002.851,36 (sesenta y dos millones dos mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos) de remanente que se encuentran dentro de la partida 0 “Remuneraciones” de ese órgano, con el fin de que sean utilizados para resguardar el giro normal de la actividad que se otorga. Lo anterior no implica una autorización para actuar, en cualquier forma, en desapego de las normas jurídicas relativas a la formulación y ejecución del Presupuesto de la República.)

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