CAPÍTULO II
Medidas de eficiencia, eficacia y
transparencia
SECCIÓN I
Medidas referidas a salarios,
creación y utilización de plazas
Artículo 8°—Durante el año 2015, los ministerios y sus
órganos adscritos y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el
pago de salarios a través de la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, no
podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida Remuneraciones, para incrementar
otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas
6.03.99 Otras prestaciones, para el financiamiento de subsidios por incapacidad
y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(contribuciones sociales estatales). El acatamiento de lo aquí indicado es
responsabilidad de la Administración Activa, por lo que ésta deberá tomar las
medidas pertinentes para su cumplimiento.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la directriz N° 027-H del 29 de mayo de 2015,
se estableció que se exceptúa a la Dirección General del Archivo Nacional de la aplicación de este artículo, únicamente
en lo que corresponde a utilizar los ¢62.002.851,36 (sesenta y dos millones dos
mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos) de remanente
que se encuentran dentro de la partida 0 “Remuneraciones” de ese órgano, con el
fin de que sean utilizados para resguardar el giro normal de la actividad que
se otorga. Lo anterior no implica una autorización para actuar, en cualquier
forma, en desapego de las normas jurídicas relativas a la formulación y
ejecución del Presupuesto de la República.)
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