Buscar:
 Normativa >> Directriz 023 >> Fecha 27/03/2015 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Directriz 023 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 15.—Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades públicas, deberán seguir una política austera de adquisición de vehículos para uso del jerarca institucional, de manera que no podrán comprar vehículos ni sustituir aquellos que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado.

Para la compra y sustitución de vehículos de trabajo deberá seguirse la misma política restrictiva, por lo que deberán procurar que los vehículos que se compren o cambien sean aptos para el cumplimiento de las tareas correspondientes, sin incurrir en lujos innecesarios. Asimismo, se procurará que el vehículo que se adquiera sea híbrido, eléctrico o de cualquier tipo de energías limpias.

Se exceptúan de esta disposición los vehículos híbridos, eléctricos (ecológicos), de emergencia, cuya necesidad sea debidamente justificada; los vehículos policiales de cualquier índole, los vehículos adquiridos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el uso de las embajadas fuera del país; así como el equipo necesario para el transporte de agua y combustible.

Aquellas instituciones que hubiesen presupuestado recursos para compra de vehículos en el presupuesto 2016 deberán atender lo ordenado en la presente Directriz y rebajar los recursos disponibles.

Si al entrar en vigencia la presente directriz existiese una obligación con terceros debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de resguardar el derecho de estos.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la directriz N° 053 del 26 de agosto de 2016)

Ir al inicio de los resultados