Artículo 15.—Los
ministerios, órganos desconcentrados y entidades públicas, deberán seguir una
política austera de adquisición de vehículos para uso del jerarca
institucional, de manera que no podrán comprar vehículos ni sustituir aquellos
que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado.
Para la compra y
sustitución de vehículos de trabajo deberá seguirse la misma política
restrictiva, por lo que deberán procurar que los vehículos que se compren o
cambien sean aptos para el cumplimiento de las tareas correspondientes, sin
incurrir en lujos innecesarios. Asimismo, se procurará que el vehículo que se
adquiera sea híbrido, eléctrico o de cualquier tipo de energías limpias.
Se exceptúan de esta
disposición los vehículos híbridos, eléctricos (ecológicos), de emergencia,
cuya necesidad sea debidamente justificada; los vehículos policiales de
cualquier índole, los vehículos adquiridos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores para el uso de las embajadas fuera del país; así como el equipo
necesario para el transporte de agua y combustible.
Aquellas
instituciones que hubiesen presupuestado recursos para compra de vehículos en
el presupuesto 2016 deberán atender lo ordenado en la presente Directriz y
rebajar los recursos disponibles.
Si al entrar en
vigencia la presente directriz existiese una obligación con terceros
debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de resguardar el
derecho de estos.
(Así
reformado por el artículo 1° de la directriz N° 053 del 26 de agosto de 2016)
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