Artículo 12.—Durante
lo que resta del período de dos años dispuesto en el texto original del
presente artículo, los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que
reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios, y que están
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar
únicamente el 15% de las vacantes que se generen.
Por vacante se debe
entender, todo puesto en el que no existe persona ejerciendo las funciones y
responsabilidades, sea interina o en propiedad y la cual no se encuentra en
proceso de nombramiento de personal.
Asimismo, para
efectos del seguimiento de esta disposición los ministerios, los órganos
desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago
de salarios, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, deberán informar trimestralmente a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria sobre las vacantes existentes y su utilización.
Quedan exceptuadas
de esta normativa las siguientes:
a) Las plazas para
ubicar personas con discapacidad, siempre y cuando sean ocupados nuevamente por
este personal.
b) Los puestos de
confianza y Regímenes sin oposición de las entidades públicas y ministerios.
c) Los puestos de
los jerarcas, de dirección y jefatura formales que se muestren como tales en la
estructura aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
d) Las plazas del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el programa de Servicio
Exterior, salvo embajadas que se cierren durante el año.
e) Los puestos del
Ministerio de Educación Pública.
f) Las del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
g) Las vacantes que
se generen por pensión, así como aquellas que se originen por defunción.
h) Las plazas para
el Ministerio de Hacienda para programas de recaudación.
i) Las plazas
policiales de los cuerpos de policía dispuestos en la Ley General de Policía.
j) Las plazas del
programa de la Dirección General de Adaptación Social (programa 783) del
Ministerio de Justicia y Paz así como las plazas de los otros programas del
Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa 783.
k) Plazas que se
financian con recursos de contrapartida local para la ejecución de proyectos de
inversión financiados con endeudamiento público, para lo cual es necesario
demostrar a la STAP mediante un estudio que no es posible atender las
actividades con personal de la institución.
l) Plazas ubicadas
en los diferentes centros CEN-CINAI.
m) Plazastécnicas del Ministerio de Salud relacionadas
estrictamente con la atención de la emergencia declarada con ocasión de la
proliferación del vector del Dengue, el Chikungunya y
el Zika.
n) Plazas destacadas
en el cuido de los niños y niñas (Tías sustitutas) del Patronato Nacional de la
Infancia.
En los primeros
cinco días de vencido cada trimestre, los ministerios, las entidades y órganos
desconcentrados que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios
deberán remitir, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP),
un informe de plazas vacantes que consigne el número de puesto, código y nombre
de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante,
costo mensual de la misma (incluye salario base, pluses, aguinaldo y
contribuciones sociales).
Los Ministerios
deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio
de Hacienda (DGPN) copia de la información referida en el párrafo anterior.
(Así
reformado por el artículo 1° de la directriz N° 053 del 26 de agosto de 2016)