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 Normativa >> Directriz 023 >> Fecha 27/03/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Directriz 023 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—Durante lo que resta del período de dos años dispuesto en el texto original del presente artículo, los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar únicamente el 15% de las vacantes que se generen.

Por vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe persona ejerciendo las funciones y responsabilidades, sea interina o en propiedad y la cual no se encuentra en proceso de nombramiento de personal.

Asimismo, para efectos del seguimiento de esta disposición los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, deberán informar trimestralmente a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria sobre las vacantes existentes y su utilización.

Quedan exceptuadas de esta normativa las siguientes:

a) Las plazas para ubicar personas con discapacidad, siempre y cuando sean ocupados nuevamente por este personal.

b) Los puestos de confianza y Regímenes sin oposición de las entidades públicas y ministerios.

c) Los puestos de los jerarcas, de dirección y jefatura formales que se muestren como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

d) Las plazas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el programa de Servicio Exterior, salvo embajadas que se cierren durante el año.

e) Los puestos del Ministerio de Educación Pública.

f) Las del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

g) Las vacantes que se generen por pensión, así como aquellas que se originen por defunción.

h) Las plazas para el Ministerio de Hacienda para programas de recaudación.

i) Las plazas policiales de los cuerpos de policía dispuestos en la Ley General de Policía.

j) Las plazas del programa de la Dirección General de Adaptación Social (programa 783) del Ministerio de Justicia y Paz así como las plazas de los otros programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa 783.

k) Plazas que se financian con recursos de contrapartida local para la ejecución de proyectos de inversión financiados con endeudamiento público, para lo cual es necesario demostrar a la STAP mediante un estudio que no es posible atender las actividades con personal de la institución.

l) Plazas ubicadas en los diferentes centros CEN-CINAI.

m) Plazastécnicas del Ministerio de Salud relacionadas estrictamente con la atención de la emergencia declarada con ocasión de la proliferación del vector del Dengue, el Chikungunya y el Zika.

n) Plazas destacadas en el cuido de los niños y niñas (Tías sustitutas) del Patronato Nacional de la Infancia.

En los primeros cinco días de vencido cada trimestre, los ministerios, las entidades y órganos desconcentrados que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios deberán remitir, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el número de puesto, código y nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, costo mensual de la misma (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).

Los Ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN) copia de la información referida en el párrafo anterior.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la directriz N° 053 del 26 de agosto de 2016)

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