Artículo 18.—Ruptura
de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar
e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o
normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos
fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar
por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los
funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado
del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la
autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente
conforme a lo definido en el Código Penal.
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