DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-06-2015.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas del día veinticinco de marzo
del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que el artículo
101 de esa misma norma establece que es obligación de la Administración
Tributaria en uso de sus facultades legales, dar a conocer de inmediato, por
medio de la divulgación en su portal web, redes sociales, publicaciones en diarios
de circulación nacional, impresos o electrónicos u otros medios idóneos
conformes al avance de la ciencia y la técnica, adecuados a las circunstancias,
resoluciones, sentencias recaídas en casos particulares que a su juicio
ofrezcan interés general, así como información general tributaria que no esté
cubierta por el principio de confidencialidad de la información.
3º—Que el artículo
173 de ese Código establece como uno de los derechos del contribuyente que la
Administración Tributaria ponga a su disposición, mediante el sitio web del
Ministerio de Hacienda, de Tributación, o mediante cualquier otro sitio
electrónico empleado oficialmente, información general de interés de carácter
tributario, así como la información disponible en el módulo del digesto.
4º—Que desde tiempo
atrás, en diferentes documentos -directrices, oficios, instrucciones,
resoluciones- se ha indicado que la dirección electrónica para el ingreso al
sitio web de la Dirección General de Tributación es http://dgt.hacienda.go.cr, siendo que a
partir del 16 de abril del 2015 se ha dispuesto por parte del Despacho del
señor Ministro el cierre del portal de la Dirección General de Tributación (en
adelante DGT), produciéndose entonces una migración de datos al portal
corporativo del Ministerio de Hacienda.
5º—Que en atención a
lo anterior, el sitio web por el cual se debe ingresar a partir del 16 de abril
del 2015, es http://www.
hacienda.go.cr
6º—Que la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley
N° 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N°
49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con
independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado
deberá estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el
procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás
documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios
electrónicos de acceso general.
7º—Que se omite el
procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto
el nuevo sitio web no afecta los intereses de los contribuyentes y usuarios,
toda vez que se garantiza los principios de seguridad jurídica y de publicidad
de la información tributaria de acceso público. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
“NUEVA DIRECCIÓN
ELECTRÓNICA
PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
DE INTERÉS TRIBUTARIO”
Artículo 1º—Sitio
web para el ingreso a la información tributaria. A partir del 16 de abril del
2015, el sitio web por el cual debe ingresar todo interesado en obtener
información general de carácter tributario es http://www.hacienda.go.cr