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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 25/03/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-06-2015.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 101 de esa misma norma establece que es obligación de la Administración Tributaria en uso de sus facultades legales, dar a conocer de inmediato, por medio de la divulgación en su portal web, redes sociales, publicaciones en diarios de circulación nacional, impresos o electrónicos u otros medios idóneos conformes al avance de la ciencia y la técnica, adecuados a las circunstancias, resoluciones, sentencias recaídas en casos particulares que a su juicio ofrezcan interés general, así como información general tributaria que no esté cubierta por el principio de confidencialidad de la información.

3º—Que el artículo 173 de ese Código establece como uno de los derechos del contribuyente que la Administración Tributaria ponga a su disposición, mediante el sitio web del Ministerio de Hacienda, de Tributación, o mediante cualquier otro sitio electrónico empleado oficialmente, información general de interés de carácter tributario, así como la información disponible en el módulo del digesto.

4º—Que desde tiempo atrás, en diferentes documentos -directrices, oficios, instrucciones, resoluciones- se ha indicado que la dirección electrónica para el ingreso al sitio web de la Dirección General de Tributación es http://dgt.hacienda.go.cr, siendo que a partir del 16 de abril del 2015 se ha dispuesto por parte del Despacho del señor Ministro el cierre del portal de la Dirección General de Tributación (en adelante DGT), produciéndose entonces una migración de datos al portal corporativo del Ministerio de Hacienda.

5º—Que en atención a lo anterior, el sitio web por el cual se debe ingresar a partir del 16 de abril del 2015, es http://www. hacienda.go.cr

6º—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios electrónicos de acceso general.

7º—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto el nuevo sitio web no afecta los intereses de los contribuyentes y usuarios, toda vez que se garantiza los principios de seguridad jurídica y de publicidad de la información tributaria de acceso público. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,

RESUELVE:

“NUEVA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

DE INTERÉS TRIBUTARIO”

Artículo 1º—Sitio web para el ingreso a la información tributaria. A partir del 16 de abril del 2015, el sitio web por el cual debe ingresar todo interesado en obtener información general de carácter tributario es http://www.hacienda.go.cr

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