COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Acuerdo N°
043-02-2015 Reglamento Específico para los Procesos de Compra y Contratación al
Amparo de los Mecanismos de Excepción por la Declaratoria de Emergencia, bajo Decreto
N° 38642-MP-MAG Sequía.
Considerando:
Que el Dr. Iván
Brenes, Presidente de la CNE, presentó la exposición del Plan General de la
Emergencia Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG Sequía presenta ante esta Junta
Directiva, por lo cual dicho órgano emite el acuerdo N° 002-01-2015, con base
en los siguientes hechos:
1º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG, se declara estado de emergencia la situación
generada por la sequía que afecta los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya,
Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha
de la provincia de Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de
Oro, Esparza y Cantón Central de la provincia de Puntarenas, y los cantones de
Orotina, San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela. Dicho efecto
meteorológico tuvo un efecto directo e inmediato en la producción agropecuaria
del año 2014 de los cantones que se encuentran anteriormente mencionados; el
cual ha sido debidamente ponderado por las autoridades del Sector. Sin embargo,
las repercusiones de la sequía, según el criterio experto que se presenta en el
Plan, se mantiene durante la estación seca del año 2015 debido al déficit de
agua existente en la zona de afectación, ocasionado por la limitada recarga de
los mantos acuíferos.
2º—La Junta Directiva
aprueba el Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo mencionado,
publicado en La Gaceta N° 195, del viernes 10 de octubre del 2014, que
refleja pérdidas por un monto en colones de quince mil quinientos sesenta
millones setecientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco con veinte
céntimos (¢15.560.798.265,20).
3º—Siendo que la Ley
señala que la fase de reconstrucción puede extenderse por un plazo máximo de
cinco años, sin embargo esta Junta Directiva considera que por la urgencia de
resolver la problemática generada por la sequía en las zonas afectadas, el
plazo máximo para presentar planes de inversión será de un máximo de seis meses
(6) a partir de esta fecha, de no presentarse en dicho plazo, resulta evidente
para esta Comisión, que la inversión solicitada no es urgente o prioritaria
para ser cubierta con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, pudiendo
ser entonces abordada con recursos ordinarios que deberán las instituciones
programar para el siguiente año.
4º—En virtud de que
la Procuraduría General de la República ha señalado la importancia del
seguimiento a la ejecución del Plan General de la Emergencia, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo que plantea como deber de la Dirección
Ejecutiva el seguimiento de los informes sobre el desarrollo de los planes
generales de emergencias, y dado que en este caso particular la fuente de
financiamiento principal no es del Fondo Nacional de Emergencias, sino los
recursos propios de las instituciones, la Junta Directiva de esta Comisión
determinó la obligación por parte de las instituciones del uso de la matriz de
información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir
informes al menos dos veces al año a esta Comisión, sobre la ejecución del Plan
General, con tareas y proyectos financiados con sus propios recursos que
atienden las afectaciones reportadas. La oportuna remisión de estos datos tiene
la finalidad de que el señor Director Ejecutivo de la CNE pueda acatar la
disposición de informar, dos veces al año, a esta Junta Directiva, sobre el
avance en la ejecución del presente Plan General de la Emergencia.
5º—La Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública,
ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o
previsibles pero inevitables, y no puedan ser controlados, manejados ni
dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder
Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio
nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de
todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución
acorde a la magnitud del desastre.
6º—Que en razón de lo
expuesto, se promulga el decreto citado que permite tomar las medidas de
excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por la
sequía y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes
zonas del país, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley N° 8488
del 22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, y el Decreto Ejecutivo N° 37305-MP, publicado en La Gaceta N°
141, del jueves 27 de setiembre del 2012.
7º—Que para ejecutar
de manera específica las compras y contrataciones necesarias para atender la
emergencia desencadenada por la sequía en los cantones mencionados, conforme la
declaratoria de Emergencia bajo Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG sequía, se
requiere de un mecanismo específico para los procesos de compra y contratación
al amparo de dicho decreto.
8º—Que la naturaleza
particular del evento meteorológico generador de la emergencia y su atención,
obliga al desarrollo de acciones diferentes a las que generalmente se han
desarrollado bajo el régimen de excepción y bajo el control de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención del Emergencias (En adelante
Comisión); para el caso, se requieren criterios altamente especializados de las
instituciones con responsabilidad en la atención del problema; especialmente en
lo que se refiere a las características de los equipos, los suministros y los
servicios que deben ser comprados o contratados.
9º—Que el Reglamento
para el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, publicado en La Gaceta N°
168 del 2 de setiembre del 2014, es omiso en cuanto a normar los procesos de
compra y contratación para aquellas emergencias en las cuales no sea posible
delimitar las fases de primera respuesta, rehabilitación y reconstrucción que
establece el artículo 30 de la Ley N° 8488. Siendo igualmente omiso en cuanto a
la posibilidad de otorgar a las Unidades Ejecutoras la posibilidad de que sean
las Proveedurías de estas instituciones intervengan en los procesos de compra y
contratación al amparo del régimen de excepción.
10.—Que en razón de
lo anterior el presente documento tiene el propósito de permitir que las
proveedurías de las instituciones a quienes la Junta Directiva de la Comisión
autorice como unidades ejecutoras, tramiten las compras y contrataciones para
el cumplimiento del plan general de la emergencia, sin demérito de la
obligación que tiene la Comisión de administrar los recursos del Fondo Nacional
de Emergencia que vean comprometidos, así como de fiscalizar la forma de
ejecución de dichos trámites, la ejecución de obras y su respectivo pago; ello,
con sustento en la Ley N° 8488 y regulado en lo conducente por el Reglamento de
Unidades Ejecutoras y el Reglamento de Funcionamiento de la Proveeduría
Institucional de la Comisión vigentes.
11.—Que conforme a la
Ley N° 8488, que regula a esta Comisión, el régimen de excepción ante la
declaratoria de emergencia permite:
a)
Un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del
artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda
obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden,
para atender a las personas, los bienes y servicios afectados por guerra,
conmoción interna o calamidad pública. (art.31).
b) La declaratoria de emergencia es la posibilidad que tiene el Poder
Ejecutivo de recurrir a mecanismos flexibles y ágiles, por encima del régimen
legalidad que regula la actividad ordinaria de la Administración para atender
necesidades urgentes e imprevistas de las personas y proteger los bienes; ante
eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o bien previsibles e inevitables;
y situaciones anormales que en general no pueden ser controladas, manejadas o
dominadas con las medidas ordinarias.
12.—Ante tales eventos, por la exigencia imperiosa e
inmediata de atender las necesidades humanas y proteger la vida y los bienes en
peligro, la Constitución faculta el desarrollo de los actos por la vía de
excepción. Ello implica la anteposición de los criterios de necesidad y
urgencia sobre los criterios de la legalidad que rigen la actividad ordinaria
de las instituciones (Voto N° 9410, Sala Constitucional).
13.—El régimen de
excepción es comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos
y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver
las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios
cuando, inequívocamente, exista el nexo obligado de causalidad entre el
suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.
(art.32).
14.—Bajo la
declaratoria de emergencia, todas las dependencias, las instituciones públicas
y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar con la Comisión, la cual
tendrá el mando único sobre las actividades en las áreas afectadas. El plan
general de la emergencia que la Comisión elabore, obligatoriamente, tendrá
prioridad dentro del plan de cada institución en cuanto lo afecte, hasta que el
Poder Ejecutivo declare la cesación del estado de emergencia. (art.33).
15.—Para ejecutar las
acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como unidades
ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se
desarrollen las acciones, siempre que estas cuenten con la estructura
suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades
ejecutoras quedarán obligadas a la elaboración de los planes de inversión,
donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los
recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que
deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Comisión. (art.39).
16.—Es competencia
exclusiva de la Comisión la administración de los recursos del Fondo Nacional
de Emergencia, los cuales bajo la declaratoria utiliza para atender y enfrentar
las situaciones de emergencia, conforme los contenidos del plan general de
emergencia y los planes de inversión que apruebe la Junta Directiva de la
Comisión.
17.—Corresponde a la
Junta Directiva de la Comisión, conforme las atribuciones dictadas en el artículo
N° 18 de la Ley, para el cumplimiento de las competencias y responsabilidades
asignadas a la Comisión, aprobar los procedimientos que regulan la
administración y el uso de los recursos del Fondo Nacional de Emergencia. Por
tanto,
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias acuerda crear el siguiente:
REGLAMENTO ESPECÍFICO
PARA LOS PROCESOS
DE COMPRA Y CONTRATACIÓN AL AMPARO
DE LOS MECANISMOS DE EXCEPCIÓN POR
LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA,
BAJO DECRETO N° 38642-MP-MAG
SECCIÓN PRIMERA:
De la autorización
para el trámite de contrataciones
Artículo 1º—Una vez
realizado el nombramiento de una institución pública como unidad ejecutora,
bajo acuerdo específico para tal fin, la Junta Directiva de la Comisión podrá
facultar a la proveeduría de la institución nombrada, para que se haga cargo de
los trámites de contratación, con el fin de hacer la ejecución de las acciones
y obras contenidas en el plan de inversión respectivo que al efecto presenta
dicha unidad.