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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38898 >> Fecha 20/11/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38898 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Rige a partir del primer día de abril del año 2015.

Dado en la Ciudad de San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

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