LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
DE AZÚCAR LAICA
- COMUNICA
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97
y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 491, celebrada el 4 de
noviembre del 2014, lo siguiente: Fijar a partir del 2 de marzo del 2015, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96°
de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto
para el azúcar dentro de cuota:
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Tipo
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Por bulto
de 50 kg
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Blanco de plantación (99.5°
Pol)
Crudo (96° Pol)
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¢10.100,00
¢9.696,00
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Adelanto
para el kilogramo de azúcar de 96°
de
Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢121,20
Valor del ajuste por
kilogramo de azúcar de 96°
de Polarización
contenida en la caña
correspondiente a
este adelanto ¢6,00
Nota: De conformidad con el
artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser
pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 12 de marzo de
2015.
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