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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 04/11/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA 

DE AZÚCAR LAICA 

COMUNICA 

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 491, celebrada el 4 de noviembre del 2014, lo siguiente: Fijar a partir del 2 de marzo del 2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota. 

Adelanto para el azúcar dentro de cuota: 

Tipo

Por bulto

de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol) 

Crudo (96° Pol) 

¢10.100,00 

¢9.696,00 

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° 

de Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢121,20 

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96° 

de Polarización contenida en la caña 

correspondiente a este adelanto ¢6,00 

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 12 de marzo de 2015.

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