Artículo
79.—Del control de las garantías y avales. El FINADE deberá identificar,
en forma correlativa, cada una de las garantías y avales que se otorguen y
verificar que el monto total de los avales colocados no supere el asignado por
el fondo de garantías y avales. Esta identificación deberá permitir al
fiduciario del FINADE la diferenciación entre las garantías y los avales
otorgados a cada uno de los beneficiarios por medio de los diferentes
Operadores Financieros.
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