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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38804 >> Fecha 13/11/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38804 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38804-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del  2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto Ejecutivo N° 36789-C del 1 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, denominado Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música; y

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo N° 36789-C del 1° de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, denominado Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, se estableció que la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) contará con un órgano consultivo denominado Comisión Técnica, integrada por los siguientes siete miembros: el Director Artístico de la OSN (o en su ausencia el Director General del Centro Nacional de la Música), el Concertino (o en su ausencia el Asistente del Concertino) y cinco miembros electos por el cuerpo de Principales de la OSN, que serán escogidos de su propio seno.

II.—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música ha considerado oportuno modificar la conformación de esta Comisión Técnica, con el propósito de democratizar la forma de escoger a sus miembros y su margen de representatividad en relación con los músicos que componen la Orquesta Sinfónica Nacional.

III.—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música avaló la presente reforma según acuerdo firme Nº 6 tomado en la sesión ordinaria Nº 13-14 del 7 de agosto del 2014. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 36789-C

DEL 1° DE AGOSTO DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL La Gaceta N° 198 DEL 14 DE OCTUBRE DE

2011, DENOMINADO REGLAMENTO A LA LEY

DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL

DE LA MÚSICA

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 32 del Decreto Ejecutivo N° 36789-C del 1° de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, denominado Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 32.—De la Comisión Técnica. La OSN contará con un órgano consultivo denominado Comisión Técnica, cuyas recomendaciones no son vinculantes. Estará integrada por siete miembros, a saber:

a.  El Director Artístico de la OSN, o en su ausencia el Director General del Centro, quien la presidirá.

b. El Concertino, o en su ausencia el Asistente del Concertino,

c. Cinco miembros conformados de la siguiente manera: dos representantes de la sección de cuerdas, un representante de las maderas, un representante de vientos/bronces, y un representante de la percusión (incluyendo arpa y piano).

Los miembros salientes podrán ser reelegidos.”

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