N°
38804-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8)
y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso
1) y 28 inciso 2) b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N°
8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de
2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de
2003; el Decreto Ejecutivo N° 36789-C del 1 de agosto de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, denominado
Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música; y
Considerando:
I.—Que por Decreto Ejecutivo N° 36789-C del 1° de agosto de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011,
denominado Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, se
estableció que la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) contará con un órgano
consultivo denominado Comisión Técnica, integrada por los siguientes siete
miembros: el Director Artístico de la OSN (o en su ausencia el Director General
del Centro Nacional de la Música), el Concertino (o en su ausencia el Asistente
del Concertino) y cinco miembros electos por el cuerpo de Principales de la
OSN, que serán escogidos de su propio seno.
II.—Que la Junta Directiva del Centro
Nacional de la Música ha considerado
oportuno modificar la conformación de esta Comisión Técnica, con el propósito de democratizar la
forma de escoger a sus miembros y su margen
de representatividad en relación con los músicos que componen la Orquesta Sinfónica Nacional.
III.—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música avaló la presente reforma
según acuerdo firme Nº 6 tomado en la sesión ordinaria Nº 13-14 del 7 de agosto
del 2014. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N° 36789-C
DEL
1° DE AGOSTO DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL
La Gaceta N° 198 DEL 14 DE OCTUBRE DE
2011,
DENOMINADO REGLAMENTO A LA LEY
DE
CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL
DE
LA MÚSICA
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 32 del Decreto
Ejecutivo N° 36789-C del 1° de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, denominado Reglamento a la Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 32.—De la Comisión Técnica.
La OSN contará con un órgano consultivo denominado Comisión Técnica, cuyas
recomendaciones no son vinculantes. Estará integrada por siete miembros, a
saber:
a. El Director Artístico de la OSN, o
en su ausencia el Director General del Centro, quien la presidirá.
b. El Concertino, o en su ausencia el
Asistente del Concertino,
c. Cinco miembros conformados de la siguiente
manera: dos representantes de la sección de cuerdas, un representante de las
maderas, un representante de vientos/bronces, y un representante de la
percusión (incluyendo arpa y piano).
Los miembros salientes podrán ser reelegidos.”