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 Normativa >> Directriz 019 >> Fecha 05/02/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 019 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Se instruye a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que brinden un acompañamiento inmediato ante la eventual posibilidad de realizar algún tipo de traslado de las torres de radio y televisión existentes en el Parque Nacional Volcán Irazú a otro sitio dentro del mismo, lo anterior en respeto y con total cumplimiento con el Plan de manejo aprobado para el Parque, respecto al eventual impacto ambiental que podría o no generarse.


 

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