Artículo 4°—Se instruye a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que
brinden un acompañamiento inmediato ante la eventual posibilidad de realizar
algún tipo de traslado de las torres de radio y televisión existentes en el
Parque Nacional Volcán Irazú a otro sitio dentro del mismo, lo anterior en
respeto y con total cumplimiento con el Plan de manejo aprobado para el Parque,
respecto al eventual impacto ambiental que podría o no generarse.
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