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 Normativa >> Directriz 019 >> Fecha 05/02/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 019 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 019-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 20 y 146 de la onstitución Política; los artículos 4, 25, 27, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 5, 25 y 27 de la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 11 de enero del 2006.

Considerando:

1°—Que el aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público.

2°—Que los servicios de radiodifusión sonora o televisiva definidos en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, son los de acceso libre; estos se entienden como servicios de radiodifusión sonora o televisión convencional, de programación comercial, educativa o cultural, que pueden ser recibidos libremente por el público, en general, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.

3°—Que existe una concentración importante de torres de radio y televisión ubicadas en el punto más alto del Volcán Irazú, dentro del Parque Nacional Volcán Irazú, que a su vez forma parte del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, amparado bajo la supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

4°—Que durante el año 2014, principalmente a partir de junio se han estado produciendo deslizamientos de tierra y rocas desde la parte superior del flanco oeste del volcán Irazú. Los deslizamientos de mayor tamaño han sido registrados en las estaciones sísmicas ubicadas en la cima del volcán, dicho monitoreo ha sido registrado por el Área de conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI) y por la Comisión Nacional de Emergencias.

5°—Que producto de los deslizamientos presentados y un agrietamiento en la corona superior del macizo, se ha visto comprometida la estabilidad de los terrenos sobre los cuales se encuentran al menos ocho torres de radio y de televisión de diversos operadores, lo anterior ha sido constatado por las instituciones citadas en el considerando anterior.

6°—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de Telecomunicaciones, tiene la obligación de proteger los derechos de los proveedores y de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política.

7°—Que el Poder Ejecutivo considera necesario, asimismo, implementar medidas de emergencia para evitar interrupción total o parcial de la señal de radio y televisión, que podría ocurrir en el eventual caso de un deslizamiento de grandes magnitudes en el Parque Nacional Volcán Irazú, que tenga como resultado la perdida de las torres de radio y televisión ahí ubicadas.

8°—Que el Jerarca deberá velar por el cumplimiento de las medidas de emergencia para colaborar con el logro de los objetivos contenidos en esta directriz. Por tanto,

Emiten la siguiente directriz

DIRIGIDA AL:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, SISTEMA

NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS, SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES Y DEMÁS

INSTITUCIONES ATINENTES

Artículo 1°—A partir de la vigencia de esta Directriz, se solicita todo el apoyo de manera urgente a las anteriores instituciones para que brinden prioridad inmediata a la atención de la solución a la problemática de emergencia que se enfrenta por el posible deslizamiento y perdida de las torres de radio y televisión ubicadas en el Parque Nacional Volcán Irazú.

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