INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
(Esta norma se dejó sin efecto mediante directriz N° DI-0279-2018 aprobada en
sesión ordinaria N° 6033 del 25 de junio del 2018)
La Gerencia General del Instituto Costarricense
de Turismo
Informa:
Directriz N° G-0165-2015
(Aprobado en sesión de junta directiva N°5875,
artículo 5,
Inciso II, celebrada el 21 de enero del 2015)
PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y
JUDICIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
I.—Motivación
Como parte importante de las labores del Proceso de Ingresos y de la
Asesoría Legal del ICT, entre otras dependencias, está la recaudación,
fiscalización y control de los impuestos que por Ley corresponden al ICT; y del
cobro de aquellas sumas de dinero que le competen a la institución recaudar.
Con la finalidad de
generar eficiencia y eficacia en el cobro administrativo y judicial se emiten
las presentes directrices.
II.—Objetivo
Establecer y actualizar las directrices para el procedimiento de cobro
administrativo y judicial del Instituto Costarricense de Turismo.
III.—Alcance
Esta directriz es de acatamiento obligatorio para todas las dependencias
de la Institución y para los que se vinculan al cobro administrativo y
judicial.
IV.—Fundamento Legal
I. Que según lo establecido en el artículo 26, incisos b),c), y f) de la
Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que la
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
“Artículo 26.- (…) b) Dictar, promulgar, reformar e interpretar los
reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del
Instituto…; c) Organizar las dependencias y servicios de la Institución; f)
Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de los recursos del
mismo;
II. De acuerdo con lo anteriormente señalado, es claro que la Junta
Directiva de la Institución está facultada por el ordenamiento jurídico, para
emitir normas y directrices en materia cobratoria en el I.C.T.
Con fundamento en lo anterior, se emiten las siguientes directrices:
SECCIÓN PRIMERA: RESPECTO AL PROCESO DE
INGRESOS
1- Corresponde al Proceso de Ingresos busca el máximo el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes con
el ICT, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la
implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de
planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá
todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las
obligaciones tributarias y las demás deudas a favor del ICT.
2- El personal del Proceso de Ingresos en el cumplimiento de sus
funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento
de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en
general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al
igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con esa
dependencia, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
3- La información respecto de las bases gravables y la determinación de
los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en
poder del Proceso de Ingresos, tendrá el carácter de información confidencial.
Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos
tengan conocimiento de dicha información, sólo podrán utilizarla para el
control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y
administración de los impuestos y de otras deudas; y para efectos de
informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones
que contempla la ley. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar
la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a
los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de
sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla.
4- Los funcionarios del Proceso de Ingresos actuarán normalmente en
horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días,
cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión,
fiscalización, recaudación tributaria, o del cobro de otras obligaciones;
previa autorización expresa del superior jerárquico correspondiente o de la
Gerencia General del ICT.
5- En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los
funcionarios del Proceso de Ingresos, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan
o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
6- Todas aquellas actuaciones del Proceso de Ingresos, que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado, o aquellas que incidan en
forma directa en la condición del contribuyente frente al citado proceso;
deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la
Administración Pública o la Ley de Notificaciones Judiciales según corresponda.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que
el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
7- El Proceso de Ingresos, en cumplimiento de su función cobratoria
tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
atrasadas, por concepto de tributos, cánones y de cualquier tipo de dinero adeudado
al ICT.
b. En el caso de incumplimiento en el pago de los cánones, procederá
paralelamente al traslado del expediente administrativo a la Gerencia General
para la apertura del procedimiento administrativo de cancelación de concesión,
derecho de uso u otro ligado con el pago antes indicado.
c. Para cada caso, deberá confeccionar y custodiar un expediente
administrativo, en donde se lleve el control de toda la documentación necesaria
para iniciar el proceso de cobro judicial y el de los arreglos de pago, el cual
deberá estar debidamente foliado.
d. Rendir un informe anual a la Gerencia General, sobre el estado de las
obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.
e. Una vez pasada la obligación a cobro judicial, el Proceso de Ingresos,
llevará un archivo con la información de los procesos judiciales, y éstos
estarán sujetos a una revisión trimestral por parte del encargado designado por
el Líder del Proceso, dando así seguimiento al cumplimiento del pago de la
obligación, explorando la posibilidad de una arreglo de pago, o bien un pago
total de la deuda. Para esos efectos podrá enviar correos electrónicos, hacer
llamadas telefónicas y utilizar cualquier medio de comunicación con el cual
pueda lograr una opción de acercamiento que llegue a la cancelación de la
deuda.
f. Será la dependencia institucional que reciba y remita a la Gerencia,
el estudio y recomendaciones técnicas correspondientes para el análisis de la
procedencia del arreglo de pago.
SECCIÓN SEGUNDA: RESPECTO DEL COBRO ADMINISTRATIVO
1-
Se
iniciará el cobro administrativo, una vez vencido el plazo para la presentación
de la declaración y su respectivo pago.
2- Se podrá comunicar la
existencia de la deuda del proceso de cobro administrativo, al obligado, por
las siguientes formas de conformidad con lo regulado en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y de forma supletoria con la Ley
de Notificaciones Judiciales:
a. Por el medio que haya señalado en el expediente administrativo o en
cualquier otro medio de comunicación que conste en el mismo.
b. En el domicilio social que consta en el Registro Público.
c. Por cualquier sistema de comunicación telegráfico, electrónicos,
facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la
recepción.
d. Por medio de carta que entreguen personalmente los funcionarios o
empleados de la Administración. En estos casos, los notificadores deben dejar
constancia de la entrega de la carta al interesado, requiriéndole su firma. En
todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la carta o la
cédula y el nombre de la persona que la reciba; si esta no sabe, no quiere o no
puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad.
El funcionario, al entregar la carta o cédula, debe indicar al pie de esta la
fecha y hora de su entrega.
e. Cuando no se conozca el domicilio del interesado o, tratándose de
personas no domiciliadas en el país, o si no tuviera representante o apoderado
dentro del país, la notificación se realizará por medio de un solo edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario privado de los de mayor
circulación en el país.
3- Habiendo transcurrido 5 días después de la notificación sobre el
vencimiento de la deuda, el Proceso de Ingresos enviará los documentos a la
Asesoría Legal para iniciar el trámite de cobro judicial de la obligación no
cancelada. Se tomarán en cuenta los siguientes supuestos:
4- En caso de que el contribuyente únicamente haya presentado la
declaración jurada sin hacer la respectiva cancelación, el Proceso de Ingresos,
procederá a confeccionar la certificación que servirá como título ejecutivo, y
la remitirá junto con los documentos que se solicitan en estas directrices a la
Asesoría Legal, para que esta inicie el proceso de cobro judicial.
5- Cuando el contribuyente o el responsable no haya presentado
declaraciones juradas, o cuando las presentadas sean objetadas, procederá a
determinar de oficio la obligación tributaria, a la que le serán aplicables las
disposiciones contenidas en los artículos 124, 125 y 144 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Si vencido el plazo establecido en el artículo 127
del Código citado, no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se
remitirá a los abogados de la Asesoría Legal, el expediente que contiene toda
la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial
junto con la certificación firmada por el Gerente General del ICT la cual
servirá de título ejecutivo.
SECCIÓN TERCERA: RESPECTO DE LOS ARREGLOS DE
PAGO
1-
La
Gerencia General del ICT podrá autorizar arreglos de pago, previo análisis de
las recomendaciones técnicas emitidas por el Proceso de Ingresos y la Asesoría
Legal.
2- Únicamente el Proceso de Ingresos recibirá y tramitará las
solicitudes de arreglo de pago. Éste valorará las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. Monto adeudado.
b. Capacidad económica.
c. Garantía.
d. Criterio Técnico de la Asesoría Legal, en cuanto a la posibilidad
legal de obligarse que pueda tener el deudor.
3- El Proceso de Ingresos una vez recibida la propuesta, emitirá
criterio y a su vez solicitará otro a la Asesoría Legal, en donde manifiesten
su posición respecto a la procedencia o no del arreglo de pago ofrecido. Una
vez emitidas las recomendaciones técnicas, procederá a remitir a la Gerencia el
expediente, el estudio y recomendaciones técnicas correspondientes para el
análisis de la viabilidad del arreglo de pago.
4- El arreglo de pago se otorgará
cuando el sujeto pasivo demuestre, que su situación económica impide pagar, en
forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
5- Únicamente procederán arreglos
de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a seis (6)
salarios base, cuando son obligaciones tributarias o de otra índole no
tributaria; a excepción de las obligaciones de los funcionarios del ICT.
6- Todo arreglo de pago
administrativo debe incluir necesariamente en el orden que se indica los
siguientes rubros:
a. Intereses, se aplicarán de acuerdo a la tasa
de interés tributaria, aplicable por la Dirección General de Tributación, al
momento de finiquitar el arreglo de pago.
b. Monto principal adeudado.
c. Cuando se trate de asuntos en Cobro Judicial
deberá incluirse además el monto correspondiente a las costas procesales y
honorarios profesionales por la tramitación del juicio.
7- Para tramitar un arreglo de
pago administrativo o extrajudicial, el interesado deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Presentar ante el Proceso de
Ingresos, solicitud escrita y firmada por el contribuyente u obligado.
b. Actualizar la base de datos o
expediente administrativo del Proceso de Ingresos, en donde indique sus
direcciones, números de teléfono de residencia, trabajo, número de teléfono
celular, correo electrónico del deudor y fiadores en que además se comprometan
a tenerlos como medios para notificaciones ligadas con el legajo.
c. En aquellos casos que exista una garantía, deberá cumplir con los
requisitos que se indican en estas directrices, según corresponda.
d. Aportar un flujo de efectivo por el mismo plazo del arreglo que
solicita, mediante el cual se proyecte cuáles serían sus posibles ingresos para
ése lapso, cómo pretende distribuirlos, tomando en cuenta las posibles amortizaciones
del pago.
8- Documentos que debe presentar,
a. Personas físicas
i. Nombre completo, número de cédula
de identidad, en caso de ser extranjero, cédula de residencia u otro documento,
dirección exacta, estado civil, actividad a la que se dedica y principales
características de ella, sobre todo de sus aspectos económicos, financieros y
de viabilidad.
ii. Certificación expedida por el
patrono del salario bruto y del salario neto por concepto de trabajo personal
dependiente, y copia de la “Orden Patronal” emitida por la Caja Costarricense
del Seguro Social.
iii. En el caso de personas físicas
que desarrollan actividades en forma independiente, constancia de ingresos
netos emitida por un contador público autorizado junto con la copia de los
documentos analizados por el contador.
b. Personas jurídicas
i. Certificación de persona
jurídica, en donde conste: Nombre o razón social, cédula jurídica, dirección
exacta, giro o actividad de la empresa, directores y representantes legales y
plazo de la sociedad.
ii. Cuando el contribuyente o
responsable, (sea persona física o jurídica) forme parte de un Grupo económico,
deberá indicar:
iii. Grupo económico al que está
vinculado y tipo de vinculación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
SUGEF 4-96-Reglamento para el Otorgamiento de Crédito a Grupos de Interés
Económico - vigente a partir del 5 de agosto de 1996; y detalle del grupo
financiero al que pertenece según lo establecido en la normativa vigente.
iv. Copia de la autorización emitida
por la SUGEF, sobre los créditos relacionados en cumplimiento del Artículo 117
de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, número 1644, del 26 de
setiembre de 1953 y sus reformas (únicamente para bancos privados).
v. Correspondencia remitida y
recibida referente a la relación crediticia y de cualquier gestión de cobro
efectuada.
vi. Informe sobre su situación
crediticia en el sistema financiero, si la entidad la ha solicitado.
9- El ICT no recibirá documentos con más de 30 días calendario de
haberse emitido los mismos.
10- En los casos respecto de los cuales el Instituto ya ha efectuado una
gestión de cobro judicial, de existir dentro del proceso de cobro, embargo o
sobre algún bien mueble o inmueble que asegure al ICT la recuperación exitosa
de lo adeudado, las condiciones en las que se suscriba el arreglo de pago, que
obligaría al ICT a dar por terminado el proceso judicial, deben ser iguales o
mejores a las obtenidas dentro del proceso judicial. Si existiere dinero
embargado a favor del ICT, las partes en conjunto deberán suscribir documento
para el Juzgado, solicitando el giro del dinero embargado a favor del ICT,
dinero que se aplicará a la deuda total. Por el saldo, se firmará el arreglo de
pago.
11- En los casos no previstos por la directriz anterior y una vez
concluido el proceso de formalización del arreglo de pago, el Proceso de
Ingresos, por medio de oficio, solicitará, a la Asesoría Legal, dar por
terminado el proceso de cobro judicial.
12- Una vez presentados los requisitos, la formalización del arreglo de
pago se realizará mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho
Proceso para tales efectos. El título ejecutivo y el convenio de arreglo de
pago, que se emita, debe llevar el refrendo de la Asesoría Legal.
13- Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su
devolución a la Institución dentro de los términos establecidos en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública.
14- Una vez firmado el arreglo extrajudicial, el Proceso de Ingresos
excluirá de la cartera de cobro judicial a los deudores y estos estarán sujetos
de una revisión mensual por parte del encargado de la cuenta designado por la
jefatura para velar por su cumplimiento, de tal forma que en caso de
incumplimiento se reactive el cobro judicial o en caso de cumplimiento se
solicite al Abogado Director la suspensión del mismo.
15- El ICT aceptará garantías fiduciarias, prendarias, mobiliarias e
hipotecarias o cualquier combinación entre ellas. Las garantías se recibirán
bajo las condiciones que se detallan:
a. Garantía Fiduciaria: Se aceptaría garantía fiduciaria cuando el monto
adeudado no exceda el equivalente a 25 salarios base. En este caso se pueden
presentar uno o más fiadores, cuyos ingresos cubran al menos el 30 % del monto
adeudado.
i. Los fiadores deben
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar la fotocopia legible de
la cédula de identidad (vigente).
2. De ser asalariado, debe tener una
estabilidad laboral. Se entiende por estabilidad laboral comprobada, que el
fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de 3 meses en el sector público o
de 6 meses en la empresa privada.
3. Fotocopia de la orden patronal de
ser asalariado (no debe estar vencida ni deteriorada).
4. Constancia de salario original,
que no tenga más de 30 días calendario de emitida, la misma debe indicar:
a. Nombre completo.
b. Número de cédula de identidad.
c. Monto del salario bruto y líquido.
d. Tiempo de servicio.
e. Si existen o no gravámenes judiciales.
f. Nombre
y firma de la persona responsable que la emite.
g. Fecha de emisión.
5. Si el fiador no es asalariado,
debe presentar certificación de ingresos emitida por Contador Público
Autorizado junto con copia de los comprobantes analizados por éste.
6. Se acepta solamente un fiador
extranjero por solicitud de préstamo u operación crediticia, con el comprobante
original de estatus migratorio de “libre condición” o “residente”.
ii. No podrán ser fiadores:
1. La persona que tenga deudas o aparezca
como tal en una deuda con el ICT.
2. Personas cuyo salario esté
embargado.
3. Personas pensionadas bajo
cualquier régimen, a menos que acrediten ingresos adicionales a la Pensión.
4. Quienes ostenten cargos amparados
a Convenios Internacionales.
b. Garantía Prendaria o mobiliaria: Cuando el monto adeudado sea
superior a 25 y hasta 75 salarios base, podrá aceptarse garantía prendaria o
mobiliaria.
i. El respaldo de un arreglo de pago
mediante garantía prendaria o mobiliaria debe cumplir con los siguientes
documentos y requisitos:
1. Certificación completa, emitida
por el Registro Nacional del bien mueble que incluya: anotaciones, gravámenes,
restricciones y limitaciones. Si está afectado por un Practicado o algún otro tipo
de gravamen, traer el detalle de los mismos (Citas de inscripción del Registro
Público “microfilm”).
2. Fotocopia de la revisión técnica
del año, cuando corresponda.
3. Fotocopia del derecho de
circulación vigente, cuando corresponda.
4. Si el bien se encuentra a nombre
de una sociedad, adicionalmente se requiere presentar: Personería jurídica
original y reciente, fotocopia de la cédula jurídica, fotocopia de cédula del
representante legal, si el bien dado en garantía queda a nombre de una sociedad
se debe presentar el acta protocolizada, en la cual consta el acuerdo en donde
se autoriza a prendar el bien (es) a favor de ICT.
ii. El otorgamiento de
las garantías mobiliarias, se regirá por la Ley de Garantías Mobiliarias,
número 9246, del día 07 de mayo de 2014. Sin embargo, el ICT valorará el tipo
de bien que recibirá como garantía mobiliaria, previo criterio positivo emitido
por el Proceso de Ingresos y la Asesoría Legal.
iii. En casos en que
la garantía prendaria o mobiliaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la
diferencia, podrá ser garantizado por cualquiera de las otras garantías
mencionadas en estas directrices.
c. Garantía
Hipotecaria: En casos de arreglos de pago por sumas superiores a los 75
salarios base, deberá ofrecerse garantía hipotecaria en primer grado.
i. El respaldo de un
arreglo de pago mediante garantía hipotecaria debe cumplir con los siguientes
documentos y requisitos:
1. Certificación completa, emitida
por el Registro Nacional de la propiedad que incluya: anotaciones, gravámenes,
restricciones y limitaciones. Si está afectado por un Practicado o algún otro
tipo de gravamen, traer el detalle de los mismos (Citas de inscripción del
Registro Público “microfilm”).
2. Copia del plano catastrado
inscrito en el Catastro Nacional.
3. Constancia o recibo del pago de
impuestos municipales y bienes inmuebles al día.
4. Pólizas de seguros sobre la
propiedad al día, de aseguradoras registradas y autorizadas por la
Superintendencia de Seguros (SUGESE).
5. Carta de autorización para hipotecar
(cuando la propiedad no pertenezca al solicitante) y copia de la cédula de
identidad del propietario.
6. Autorización de la entidad
respectiva, cuando soporte gravamen de limitaciones.
7. Cuando se trate de propiedades
inscritas a nombre de Sociedades Anónimas, adicionalmente se requiere
presentar: Personería jurídica original y reciente, fotocopia de la cédula
jurídica, fotocopia de cédula del representante legal, si el bien dado en
garantía queda a nombre de una sociedad se debe presentar acuerdo del acta
protocolizado, donde se autoriza a prendar el bien (es) a favor de ICT.
ii. En casos en que la
garantía hipotecaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia,
podrá ser garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en esta
directriz.
16- Cuando se ofrezcan
bienes como garantía real, sea ésta prendaria, mobiliaria o hipotecaria, el
garante debe demostrar que mantiene al día los tributos, pólizas y demás
obligaciones que afecten los bienes, igualmente deberá mantenerlos en buen
estado de uso y conservación. Cuando la garantía sea hipotecaria e incluya
construcciones, se exigirá una póliza por el total de la construcción. El
deudor no podrá gravar, vender, traspasar, arrendar, trasladar o prestar los
bienes dados en garantía, sin autorización previa, de la Gerencia General del
ICT.
17-En caso de
incumplimiento de la directriz anterior, el ICT tendrá la facultad de dar por
vencida la obligación e iniciar con la ejecución del bien en la vía
correspondiente.
18- En caso de garantías
reales, deberá realizarse un avalúo, el cual será efectuado por un funcionario
calificado de la institución, quien será designado por el Líder del Proceso de
Ingresos. El valor consignado en el avalúo del bien debe cubrir como mínimo el
100% de la deuda, de lo contrario se solicitarán garantías adicionales.
19- Los plazos del
arreglo se establecen de la siguiente manera:
a. Para las
obligaciones que su equivalente sea 25 salarios base O menos, el plazo del
arreglo será hasta por un máximo de 36 meses. (3 años)
b. Para las
obligaciones que su equivalente sea mayor a 25 salarios base, y hasta los 75
salarios base, el plazo del arreglo será hasta por un máximo de 60 meses. (5
años)
c. Para las
obligaciones que su equivalente sea superior a 75 salarios base, el plazo del
arreglo será hasta por un máximo de 84 meses. (7 años)
SECCIÓN CUARTA: COBRO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA ETAPA
JUDICIAL
1-El monto mínimo de capital para la presentación de una demanda deberá
ser mayor a un salario base cuando son obligaciones tributarias o de otra
índole no tributaria. Para los efectos de las presentes directrices se concibe
como salario base al establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de
mayo de 1993, Ley que Crea el Concepto de Salario Base para Delitos Especiales
del Código Penal.
2- La etapa judicial se iniciará una vez agotada la fase administrativa.
El Proceso de Ingresos deberá trasladar el expediente respectivo a la Asesoría
legal, para efectos de iniciar la etapa judicial. Este expediente contendrá al
menos:
a. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al
sujeto pasivo.
b. Certificación del Gerente General que haga constar la obligación
vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e
intereses, y constituirá el titulo ejecutivo para el proceso judicial
respectivo.
c. Calidades del sujeto pasivo y domicilio.
3- La Asesoría Legal
deberá cumplir con lo siguiente:
a. Completará el expediente
remitido por el Proceso de Ingresos, incluyendo lo siguiente:
i. Certificación de
personería del ICT.
ii. Certificación de personería del
demandado, si se tratare de una persona jurídica. Calidades del demandado si se
tratare de una persona física.
iii. Escrito de interposición de la
demanda incluyendo poder especial para los abogados directores del proceso.
iv. Certificación de bienes
embargables del sujeto pasivo, solicitando en el escrito de interposición de
demanda, el gravamen respectivo.
v. Otros elementos que se consideren
pertinentes para el efectivo pago de la deuda.
b. Emitir a la Gerencia General un informe anual de los procesos
judiciales, junto con el estado y las gestiones pertinentes.
c. Verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos
judiciales estén activos. Debe revisarse el expediente judicial, al menos una
vez cada tres meses.
d. Informar al Proceso
de Ingresos cuando la demanda ha sido presentada en la vía cobratoria.
4- Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse
por terminado el proceso por el pago total de la suma adeudada al ICT o por
arreglo de pago documentado debidamente autorizado por la autoridad
Institucional pertinente. También podrá darse por terminado en el caso en que se
determine fehacientemente o así se declare, la falta de derecho, prescripción u
otra excepción interpuesta por el demandado.
SECCIÓN QUINTA: CUENTAS INCOBRABLES
1- La Gerencia General podrá declarar incobrables las siguientes deudas:
a. Las que tienen un monto menor a las indicadas en esta directriz,
siempre y cuando el Proceso de Ingresos haya realizado las gestiones
pertinentes establecidas en las presentes directrices y en otras normas
supletorias.
b. Las que hayan sido declaradas prescritas por juez competente.
c. Las que se hayan señalado como de baja posibilidad de recuperación.
d. Las que demuestren que:
i. Luego de tres intentos, la imposibilidad de notificación judicial por
los medios establecidos por Ley, siempre y cuando la suma del capital no sea
mayor a seis salarios base.
ii. Existe imposibilidad material de cobrar lo adeudado por inexistencia
de bienes del sujeto pasivo e inactividad actual de la empresa.
iii. El cobro judicial tenga 5 años de presentado sin que se haya podido
notificar al demandado por razones que sean debidamente justificadas.
iv. Cuando por criterios técnicos de la Asesoría Legal y del Proceso de
Ingresos, sea de difícil o imposible recuperación, tomando como parámetros la
multiplicidad de embargos, insolvencia en el pago de la deuda.
v. Las deudas que tienen una antigüedad de 10 años, en cobro judicial,
en donde a pesar que ya se ha notificado al obligado, no ha sido posible su
recuperación.
2- Para lo anterior, la Gerencia General realizará la respectiva
declaración debidamente motivada, luego que se haya emitido el respectivo
criterio de la Asesoría Legal del ICT.
SECCIÓN SEXTA: ABOGADOS DIRECTORES Y SUS HONORARIOS
1- Los abogados
directores de la Asesoría Legal designados para la etapa judicial, estarán
obligados a lo siguiente:
a. Completar el
expediente para su presentación ante el Juzgado pertinente.
b. Excusarse de asumir
la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 230, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y 49, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil.
c. Ante ausencias de
su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá informar al Asesor
Legal del ICT, a efectos que se designe el substituto por el período que se
requiera.
d. Presentar
anualmente un informe al Coordinador de Gestión Jurídico Procesal, con copia al
Asesor Legal, sobre el estado de los procesos a su cargo. Ese informe deberá
incluir lo siguiente:
i. Fecha de
presentación de la demanda.
ii. Fecha de traslado
de la demanda.
iii. Fecha de
notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar,
indicar las razones.
iv. Nombre del deudor.
v. Estado actual del
proceso.
vi. Estrategia a
seguir o recomendaciones.
e. Ante ausencias de
su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar en forma
expresa al Asesor Legal del ICT, a efectos que se designe el substituto por el
período que se requiera.
f. En fase de
ejecución, el abogado director del proceso, deberá presentar la liquidación de
costas e intereses en un plazo no mayor de quince días naturales.
g. Comunicar por
escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al Asesor
Legal.
2- Se prohíbe a los
abogados directores incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún
tipo de arreglo de pago con el demandado si no se encuentra expresamente
autorizado por la Junta Directiva del ICT.
b. Solicitar
honorarios profesionales para su patrimonio personal.
c. Aceptar o realizar
acciones judiciales o administrativas de terceros, contra el ICT.
d. Recibir pagos o
abonos al principal de la deuda sin autorización de la Gerencia General del
ICT.
3- El cobro efectivo
de honorarios profesionales pasará a un fondo especial creado en la Institución
para cancelar costas procesales y personales en procesos en donde el ICT haya
sido condenado para dicho pago.
4- Procederá
únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya
aprobado previamente la Gerencia General, previo criterio de la Asesoría Legal
del ICT.
SECCIÓN SÉTIMA: COBRO
DE LAS OBLIGACIONES DE FUNCIONARIOS Y/O EX FUNCIONARIOS DEL ICT
1- Las deudas generadas por los funcionarios a favor del ICT, deberán
estar fundadas en resolución debidamente razonada emitida por la Gerencia
General, y deberá emitir una certificación, la cual servirá como título
ejecutivo para el cobro judicial de la deuda. Deben seguirse los procedimientos
de ley.
2- Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones
principales vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte de un salario
base, y éste deberá ser aprobado por la Gerencia General, por medio de
resolución.
3- El monto mínimo de capital para la presentación de una demanda para
las obligaciones de los funcionarios del ICT, debe ser mayor a la quinta parte
de un salario base.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(*)B) Dejar sin efecto Reglamento para
el Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de
Turismo, aprobado por esta Junta Directiva en sesión ordinaria N° 5650,
artículo 5°, inciso v), celebrada el día 27 de julio del 2010 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto del 2010.
(*) (Así adicionado mediante publicación en La
Gaceta N° 112 del 11 de junio de 2015)
(*)C) Dejar sin efecto la Directriz de
Lineamientos de Arreglo de Pago Administrativos en el ICT, aprobado por esta
Junta Directiva en sesión ordinaria N° 5285, artículo 5°, inciso i), celebrada
el día 13 de enero del 2004.
(*) (Así adicionado mediante publicación en La
Gaceta N° 112 del 11 de junio de 2015)