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 Normativa >> Directriz 0165 >> Fecha 21/01/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 0165 - Articulo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

(Esta norma se dejó sin efecto  mediante directriz N° DI-0279-2018 aprobada en sesión ordinaria N° 6033 del 25 de junio del 2018)

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo

Informa:

Directriz N° G-0165-2015

(Aprobado en sesión de junta directiva N°5875, artículo 5,

Inciso II, celebrada el 21 de enero del 2015)

PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y

JUDICIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

I.—Motivación

Como parte importante de las labores del Proceso de Ingresos y de la Asesoría Legal del ICT, entre otras dependencias, está la recaudación, fiscalización y control de los impuestos que por Ley corresponden al ICT; y del cobro de aquellas sumas de dinero que le competen a la institución recaudar.

Con la finalidad de generar eficiencia y eficacia en el cobro administrativo y judicial se emiten las presentes directrices.

II.—Objetivo

Establecer y actualizar las directrices para el procedimiento de cobro administrativo y judicial del Instituto Costarricense de Turismo.

III.—Alcance

Esta directriz es de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de la Institución y para los que se vinculan al cobro administrativo y judicial.

IV.—Fundamento Legal

I. Que según lo establecido en el artículo 26, incisos b),c), y f) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

“Artículo 26.- (…) b) Dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto…; c) Organizar las dependencias y servicios de la Institución; f) Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de los recursos del mismo;

II. De acuerdo con lo anteriormente señalado, es claro que la Junta Directiva de la Institución está facultada por el ordenamiento jurídico, para emitir normas y directrices en materia cobratoria en el I.C.T.

Con fundamento en lo anterior, se emiten las siguientes directrices:

SECCIÓN PRIMERA: RESPECTO AL PROCESO DE INGRESOS

1- Corresponde al Proceso de Ingresos busca el máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes con el ICT, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias y las demás deudas a favor del ICT.

2- El personal del Proceso de Ingresos en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con esa dependencia, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

3- La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Proceso de Ingresos, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de dicha información, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y de otras deudas; y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

4- Los funcionarios del Proceso de Ingresos actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización, recaudación tributaria, o del cobro de otras obligaciones; previa autorización expresa del superior jerárquico correspondiente o de la Gerencia General del ICT.

5- En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Proceso de Ingresos, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

6- Todas aquellas actuaciones del Proceso de Ingresos, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, o aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al citado proceso; deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública o la Ley de Notificaciones Judiciales según corresponda. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

7- El Proceso de Ingresos, en cumplimiento de su función cobratoria tendrá las siguientes obligaciones:

a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, por concepto de tributos, cánones y de cualquier tipo de dinero adeudado al ICT.

b. En el caso de incumplimiento en el pago de los cánones, procederá paralelamente al traslado del expediente administrativo a la Gerencia General para la apertura del procedimiento administrativo de cancelación de concesión, derecho de uso u otro ligado con el pago antes indicado.

c. Para cada caso, deberá confeccionar y custodiar un expediente administrativo, en donde se lleve el control de toda la documentación necesaria para iniciar el proceso de cobro judicial y el de los arreglos de pago, el cual deberá estar debidamente foliado.

d. Rendir un informe anual a la Gerencia General, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.

e. Una vez pasada la obligación a cobro judicial, el Proceso de Ingresos, llevará un archivo con la información de los procesos judiciales, y éstos estarán sujetos a una revisión trimestral por parte del encargado designado por el Líder del Proceso, dando así seguimiento al cumplimiento del pago de la obligación, explorando la posibilidad de una arreglo de pago, o bien un pago total de la deuda. Para esos efectos podrá enviar correos electrónicos, hacer llamadas telefónicas y utilizar cualquier medio de comunicación con el cual pueda lograr una opción de acercamiento que llegue a la cancelación de la deuda.

f. Será la dependencia institucional que reciba y remita a la Gerencia, el estudio y recomendaciones técnicas correspondientes para el análisis de la procedencia del arreglo de pago.

SECCIÓN SEGUNDA: RESPECTO DEL COBRO ADMINISTRATIVO

1-    Se iniciará el cobro administrativo, una vez vencido el plazo para la presentación de la declaración y su respectivo pago.

2-   Se podrá comunicar la existencia de la deuda del proceso de cobro administrativo, al obligado, por las siguientes formas de conformidad con lo regulado en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y de forma supletoria con la Ley de Notificaciones Judiciales:

a. Por el medio que haya señalado en el expediente administrativo o en cualquier otro medio de comunicación que conste en el mismo.

b. En el domicilio social que consta en el Registro Público.

c. Por cualquier sistema de comunicación telegráfico, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción.

d. Por medio de carta que entreguen personalmente los funcionarios o empleados de la Administración. En estos casos, los notificadores deben dejar constancia de la entrega de la carta al interesado, requiriéndole su firma. En todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la carta o la cédula y el nombre de la persona que la reciba; si esta no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El funcionario, al entregar la carta o cédula, debe indicar al pie de esta la fecha y hora de su entrega.

e. Cuando no se conozca el domicilio del interesado o, tratándose de personas no domiciliadas en el país, o si no tuviera representante o apoderado dentro del país, la notificación se realizará por medio de un solo edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario privado de los de mayor circulación en el país.

3- Habiendo transcurrido 5 días después de la notificación sobre el vencimiento de la deuda, el Proceso de Ingresos enviará los documentos a la Asesoría Legal para iniciar el trámite de cobro judicial de la obligación no cancelada. Se tomarán en cuenta los siguientes supuestos:

4- En caso de que el contribuyente únicamente haya presentado la declaración jurada sin hacer la respectiva cancelación, el Proceso de Ingresos, procederá a confeccionar la certificación que servirá como título ejecutivo, y la remitirá junto con los documentos que se solicitan en estas directrices a la Asesoría Legal, para que esta inicie el proceso de cobro judicial.

5- Cuando el contribuyente o el responsable no haya presentado declaraciones juradas, o cuando las presentadas sean objetadas, procederá a determinar de oficio la obligación tributaria, a la que le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 124, 125 y 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si vencido el plazo establecido en el artículo 127 del Código citado, no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados de la Asesoría Legal, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial junto con la certificación firmada por el Gerente General del ICT la cual servirá de título ejecutivo.

SECCIÓN TERCERA: RESPECTO DE LOS ARREGLOS DE PAGO

1-    La Gerencia General del ICT podrá autorizar arreglos de pago, previo análisis de las recomendaciones técnicas emitidas por el Proceso de Ingresos y la Asesoría Legal.

2- Únicamente el Proceso de Ingresos recibirá y tramitará las solicitudes de arreglo de pago. Éste valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a. Monto adeudado.

b. Capacidad económica.

c. Garantía.

d. Criterio Técnico de la Asesoría Legal, en cuanto a la posibilidad legal de obligarse que pueda tener el deudor.

3- El Proceso de Ingresos una vez recibida la propuesta, emitirá criterio y a su vez solicitará otro a la Asesoría Legal, en donde manifiesten su posición respecto a la procedencia o no del arreglo de pago ofrecido. Una vez emitidas las recomendaciones técnicas, procederá a remitir a la Gerencia el expediente, el estudio y recomendaciones técnicas correspondientes para el análisis de la viabilidad del arreglo de pago.

4-   El arreglo de pago se otorgará cuando el sujeto pasivo demuestre, que su situación económica impide pagar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

5-   Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a seis (6) salarios base, cuando son obligaciones tributarias o de otra índole no tributaria; a excepción de las obligaciones de los funcionarios del ICT.

6-   Todo arreglo de pago administrativo debe incluir necesariamente en el orden que se indica los siguientes rubros:

a. Intereses, se aplicarán de acuerdo a la tasa de interés tributaria, aplicable por la Dirección General de Tributación, al momento de finiquitar el arreglo de pago.

b. Monto principal adeudado.

c. Cuando se trate de asuntos en Cobro Judicial deberá incluirse además el monto correspondiente a las costas procesales y honorarios profesionales por la tramitación del juicio.

7-   Para tramitar un arreglo de pago administrativo o extrajudicial, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Presentar ante el Proceso de Ingresos, solicitud escrita y firmada por el contribuyente u obligado.

b.   Actualizar la base de datos o expediente administrativo del Proceso de Ingresos, en donde indique sus direcciones, números de teléfono de residencia, trabajo, número de teléfono celular, correo electrónico del deudor y fiadores en que además se comprometan a tenerlos como medios para notificaciones ligadas con el legajo.

c. En aquellos casos que exista una garantía, deberá cumplir con los requisitos que se indican en estas directrices, según corresponda.

d. Aportar un flujo de efectivo por el mismo plazo del arreglo que solicita, mediante el cual se proyecte cuáles serían sus posibles ingresos para ése lapso, cómo pretende distribuirlos, tomando en cuenta las posibles amortizaciones del pago.

8- Documentos que debe presentar,

a. Personas físicas

            i. Nombre completo, número de cédula de identidad, en caso de ser extranjero, cédula de residencia u otro documento, dirección exacta, estado civil, actividad a la que se dedica y principales características de ella, sobre todo de sus aspectos económicos, financieros y de viabilidad.

            ii. Certificación expedida por el patrono del salario bruto y del salario neto por concepto de trabajo personal dependiente, y copia de la “Orden Patronal” emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social.

            iii. En el caso de personas físicas que desarrollan actividades en forma independiente, constancia de ingresos netos emitida por un contador público autorizado junto con la copia de los documentos analizados por el contador.

b. Personas jurídicas

            i. Certificación de persona jurídica, en donde conste: Nombre o razón social, cédula jurídica, dirección exacta, giro o actividad de la empresa, directores y representantes legales y plazo de la sociedad.

            ii. Cuando el contribuyente o responsable, (sea persona física o jurídica) forme parte de un Grupo económico, deberá indicar:

            iii. Grupo económico al que está vinculado y tipo de vinculación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 4-96-Reglamento para el Otorgamiento de Crédito a Grupos de Interés Económico - vigente a partir del 5 de agosto de 1996; y detalle del grupo financiero al que pertenece según lo establecido en la normativa vigente.

            iv. Copia de la autorización emitida por la SUGEF, sobre los créditos relacionados en cumplimiento del Artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, número 1644, del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas (únicamente para bancos privados).

            v. Correspondencia remitida y recibida referente a la relación crediticia y de cualquier gestión de cobro efectuada.

            vi. Informe sobre su situación crediticia en el sistema financiero, si la entidad la ha solicitado.

9- El ICT no recibirá documentos con más de 30 días calendario de haberse emitido los mismos.

10- En los casos respecto de los cuales el Instituto ya ha efectuado una gestión de cobro judicial, de existir dentro del proceso de cobro, embargo o sobre algún bien mueble o inmueble que asegure al ICT la recuperación exitosa de lo adeudado, las condiciones en las que se suscriba el arreglo de pago, que obligaría al ICT a dar por terminado el proceso judicial, deben ser iguales o mejores a las obtenidas dentro del proceso judicial. Si existiere dinero embargado a favor del ICT, las partes en conjunto deberán suscribir documento para el Juzgado, solicitando el giro del dinero embargado a favor del ICT, dinero que se aplicará a la deuda total. Por el saldo, se firmará el arreglo de pago.

11- En los casos no previstos por la directriz anterior y una vez concluido el proceso de formalización del arreglo de pago, el Proceso de Ingresos, por medio de oficio, solicitará, a la Asesoría Legal, dar por terminado el proceso de cobro judicial.

12- Una vez presentados los requisitos, la formalización del arreglo de pago se realizará mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho Proceso para tales efectos. El título ejecutivo y el convenio de arreglo de pago, que se emita, debe llevar el refrendo de la Asesoría Legal.

13- Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución a la Institución dentro de los términos establecidos en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.

14- Una vez firmado el arreglo extrajudicial, el Proceso de Ingresos excluirá de la cartera de cobro judicial a los deudores y estos estarán sujetos de una revisión mensual por parte del encargado de la cuenta designado por la jefatura para velar por su cumplimiento, de tal forma que en caso de incumplimiento se reactive el cobro judicial o en caso de cumplimiento se solicite al Abogado Director la suspensión del mismo.

15- El ICT aceptará garantías fiduciarias, prendarias, mobiliarias e hipotecarias o cualquier combinación entre ellas. Las garantías se recibirán bajo las condiciones que se detallan:

a. Garantía Fiduciaria: Se aceptaría garantía fiduciaria cuando el monto adeudado no exceda el equivalente a 25 salarios base. En este caso se pueden presentar uno o más fiadores, cuyos ingresos cubran al menos el 30 % del monto adeudado.

i. Los fiadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

            1. Presentar la fotocopia legible de la cédula de identidad (vigente).

            2. De ser asalariado, debe tener una estabilidad laboral. Se entiende por estabilidad laboral comprobada, que el fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de 3 meses en el sector público o de 6 meses en la empresa privada.

            3. Fotocopia de la orden patronal de ser asalariado (no debe estar vencida ni deteriorada).

            4. Constancia de salario original, que no tenga más de 30 días calendario de emitida, la misma debe indicar:

a. Nombre completo.

b. Número de cédula de identidad.

c. Monto del salario bruto y líquido.

d. Tiempo de servicio.

e. Si existen o no gravámenes judiciales.

f.   Nombre y firma de la persona responsable que la emite.

g. Fecha de emisión.

            5. Si el fiador no es asalariado, debe presentar certificación de ingresos emitida por Contador Público Autorizado junto con copia de los comprobantes analizados por éste.

            6. Se acepta solamente un fiador extranjero por solicitud de préstamo u operación crediticia, con el comprobante original de estatus migratorio de “libre condición” o “residente”.

ii.         No podrán ser fiadores:

            1. La persona que tenga deudas o aparezca como tal en una deuda con el ICT.

            2. Personas cuyo salario esté embargado.

            3. Personas pensionadas bajo cualquier régimen, a menos que acrediten ingresos adicionales a la Pensión.

            4. Quienes ostenten cargos amparados a Convenios Internacionales.

b. Garantía Prendaria o mobiliaria: Cuando el monto adeudado sea superior a 25 y hasta 75 salarios base, podrá aceptarse garantía prendaria o mobiliaria.

i.          El respaldo de un arreglo de pago mediante garantía prendaria o mobiliaria debe cumplir con los siguientes documentos y requisitos:

            1. Certificación completa, emitida por el Registro Nacional del bien mueble que incluya: anotaciones, gravámenes, restricciones y limitaciones. Si está afectado por un Practicado o algún otro tipo de gravamen, traer el detalle de los mismos (Citas de inscripción del Registro Público “microfilm”).

            2. Fotocopia de la revisión técnica del año, cuando corresponda.

            3. Fotocopia del derecho de circulación vigente, cuando corresponda.

            4. Si el bien se encuentra a nombre de una sociedad, adicionalmente se requiere presentar: Personería jurídica original y reciente, fotocopia de la cédula jurídica, fotocopia de cédula del representante legal, si el bien dado en garantía queda a nombre de una sociedad se debe presentar el acta protocolizada, en la cual consta el acuerdo en donde se autoriza a prendar el bien (es) a favor de ICT.

ii. El otorgamiento de las garantías mobiliarias, se regirá por la Ley de Garantías Mobiliarias, número 9246, del día 07 de mayo de 2014. Sin embargo, el ICT valorará el tipo de bien que recibirá como garantía mobiliaria, previo criterio positivo emitido por el Proceso de Ingresos y la Asesoría Legal.

iii. En casos en que la garantía prendaria o mobiliaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, podrá ser garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en estas directrices.

c. Garantía Hipotecaria: En casos de arreglos de pago por sumas superiores a los 75 salarios base, deberá ofrecerse garantía hipotecaria en primer grado.

i. El respaldo de un arreglo de pago mediante garantía hipotecaria debe cumplir con los siguientes documentos y requisitos:

            1. Certificación completa, emitida por el Registro Nacional de la propiedad que incluya: anotaciones, gravámenes, restricciones y limitaciones. Si está afectado por un Practicado o algún otro tipo de gravamen, traer el detalle de los mismos (Citas de inscripción del Registro Público “microfilm”).

            2. Copia del plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional.

            3. Constancia o recibo del pago de impuestos municipales y bienes inmuebles al día.

            4. Pólizas de seguros sobre la propiedad al día, de aseguradoras registradas y autorizadas por la Superintendencia de Seguros (SUGESE).

            5. Carta de autorización para hipotecar (cuando la propiedad no pertenezca al solicitante) y copia de la cédula de identidad del propietario.

            6. Autorización de la entidad respectiva, cuando soporte gravamen de limitaciones.

            7. Cuando se trate de propiedades inscritas a nombre de Sociedades Anónimas, adicionalmente se requiere presentar: Personería jurídica original y reciente, fotocopia de la cédula jurídica, fotocopia de cédula del representante legal, si el bien dado en garantía queda a nombre de una sociedad se debe presentar acuerdo del acta protocolizado, donde se autoriza a prendar el bien (es) a favor de ICT.

ii. En casos en que la garantía hipotecaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, podrá ser garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en esta directriz.

16- Cuando se ofrezcan bienes como garantía real, sea ésta prendaria, mobiliaria o hipotecaria, el garante debe demostrar que mantiene al día los tributos, pólizas y demás obligaciones que afecten los bienes, igualmente deberá mantenerlos en buen estado de uso y conservación. Cuando la garantía sea hipotecaria e incluya construcciones, se exigirá una póliza por el total de la construcción. El deudor no podrá gravar, vender, traspasar, arrendar, trasladar o prestar los bienes dados en garantía, sin autorización previa, de la Gerencia General del ICT.

17-En caso de incumplimiento de la directriz anterior, el ICT tendrá la facultad de dar por vencida la obligación e iniciar con la ejecución del bien en la vía correspondiente.

18- En caso de garantías reales, deberá realizarse un avalúo, el cual será efectuado por un funcionario calificado de la institución, quien será designado por el Líder del Proceso de Ingresos. El valor consignado en el avalúo del bien debe cubrir como mínimo el 100% de la deuda, de lo contrario se solicitarán garantías adicionales.

19- Los plazos del arreglo se establecen de la siguiente manera:

a. Para las obligaciones que su equivalente sea 25 salarios base O menos, el plazo del arreglo será hasta por un máximo de 36 meses. (3 años)

b. Para las obligaciones que su equivalente sea mayor a 25 salarios base, y hasta los 75 salarios base, el plazo del arreglo será hasta por un máximo de 60 meses. (5 años)

c. Para las obligaciones que su equivalente sea superior a 75 salarios base, el plazo del arreglo será hasta por un máximo de 84 meses. (7 años)

SECCIÓN CUARTA: COBRO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA ETAPA JUDICIAL

1-El monto mínimo de capital para la presentación de una demanda deberá ser mayor a un salario base cuando son obligaciones tributarias o de otra índole no tributaria. Para los efectos de las presentes directrices se concibe como salario base al establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, Ley que Crea el Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal.

2- La etapa judicial se iniciará una vez agotada la fase administrativa. El Proceso de Ingresos deberá trasladar el expediente respectivo a la Asesoría legal, para efectos de iniciar la etapa judicial. Este expediente contendrá al menos:

a. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

b. Certificación del Gerente General que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el titulo ejecutivo para el proceso judicial respectivo.

c. Calidades del sujeto pasivo y domicilio.

3- La Asesoría Legal deberá cumplir con lo siguiente:

a. Completará el expediente remitido por el Proceso de Ingresos, incluyendo lo siguiente:

i. Certificación de personería del ICT.

            ii. Certificación de personería del demandado, si se tratare de una persona jurídica. Calidades del demandado si se tratare de una persona física.

            iii. Escrito de interposición de la demanda incluyendo poder especial para los abogados directores del proceso.

            iv. Certificación de bienes embargables del sujeto pasivo, solicitando en el escrito de interposición de demanda, el gravamen respectivo.

            v. Otros elementos que se consideren pertinentes para el efectivo pago de la deuda.

b. Emitir a la Gerencia General un informe anual de los procesos judiciales, junto con el estado y las gestiones pertinentes.

c. Verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales estén activos. Debe revisarse el expediente judicial, al menos una vez cada tres meses.

d. Informar al Proceso de Ingresos cuando la demanda ha sido presentada en la vía cobratoria.

4- Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el pago total de la suma adeudada al ICT o por arreglo de pago documentado debidamente autorizado por la autoridad Institucional pertinente. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la falta de derecho, prescripción u otra excepción interpuesta por el demandado.

SECCIÓN QUINTA: CUENTAS INCOBRABLES

1- La Gerencia General podrá declarar incobrables las siguientes deudas:

a. Las que tienen un monto menor a las indicadas en esta directriz, siempre y cuando el Proceso de Ingresos haya realizado las gestiones pertinentes establecidas en las presentes directrices y en otras normas supletorias.

b. Las que hayan sido declaradas prescritas por juez competente.

c. Las que se hayan señalado como de baja posibilidad de recuperación.

d. Las que demuestren que:

i. Luego de tres intentos, la imposibilidad de notificación judicial por los medios establecidos por Ley, siempre y cuando la suma del capital no sea mayor a seis salarios base.

ii. Existe imposibilidad material de cobrar lo adeudado por inexistencia de bienes del sujeto pasivo e inactividad actual de la empresa.

iii. El cobro judicial tenga 5 años de presentado sin que se haya podido notificar al demandado por razones que sean debidamente justificadas.

iv. Cuando por criterios técnicos de la Asesoría Legal y del Proceso de Ingresos, sea de difícil o imposible recuperación, tomando como parámetros la multiplicidad de embargos, insolvencia en el pago de la deuda.

v. Las deudas que tienen una antigüedad de 10 años, en cobro judicial, en donde a pesar que ya se ha notificado al obligado, no ha sido posible su recuperación.

2- Para lo anterior, la Gerencia General realizará la respectiva declaración debidamente motivada, luego que se haya emitido el respectivo criterio de la Asesoría Legal del ICT.

SECCIÓN SEXTA: ABOGADOS DIRECTORES Y SUS HONORARIOS

1- Los abogados directores de la Asesoría Legal designados para la etapa judicial, estarán obligados a lo siguiente:

a. Completar el expediente para su presentación ante el Juzgado pertinente.

b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 230, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá informar al Asesor Legal del ICT, a efectos que se designe el substituto por el período que se requiera.

d. Presentar anualmente un informe al Coordinador de Gestión Jurídico Procesal, con copia al Asesor Legal, sobre el estado de los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

i. Fecha de presentación de la demanda.

ii. Fecha de traslado de la demanda.

iii. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones.

iv. Nombre del deudor.

v. Estado actual del proceso.

vi. Estrategia a seguir o recomendaciones.

e. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar en forma expresa al Asesor Legal del ICT, a efectos que se designe el substituto por el período que se requiera.

f. En fase de ejecución, el abogado director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas e intereses en un plazo no mayor de quince días naturales.

g. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al Asesor Legal.

2- Se prohíbe a los abogados directores incurrir en lo siguiente:

a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el demandado si no se encuentra expresamente autorizado por la Junta Directiva del ICT.

b. Solicitar honorarios profesionales para su patrimonio personal.

c. Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas de terceros, contra el ICT.

d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda sin autorización de la Gerencia General del ICT.

3- El cobro efectivo de honorarios profesionales pasará a un fondo especial creado en la Institución para cancelar costas procesales y personales en procesos en donde el ICT haya sido condenado para dicho pago.

4- Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya aprobado previamente la Gerencia General, previo criterio de la Asesoría Legal del ICT.

SECCIÓN SÉTIMA: COBRO DE LAS OBLIGACIONES DE FUNCIONARIOS Y/O EX FUNCIONARIOS DEL ICT

1- Las deudas generadas por los funcionarios a favor del ICT, deberán estar fundadas en resolución debidamente razonada emitida por la Gerencia General, y deberá emitir una certificación, la cual servirá como título ejecutivo para el cobro judicial de la deuda. Deben seguirse los procedimientos de ley.

2- Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones principales vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte de un salario base, y éste deberá ser aprobado por la Gerencia General, por medio de resolución.

3- El monto mínimo de capital para la presentación de una demanda para las obligaciones de los funcionarios del ICT, debe ser mayor a la quinta parte de un salario base.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

(*)B) Dejar sin efecto Reglamento para  el Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Turismo, aprobado por esta Junta Directiva en sesión ordinaria N° 5650, artículo 5°, inciso v), celebrada el día 27 de julio del 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto del 2010.

(*) (Así adicionado mediante publicación en La Gaceta N° 112 del 11 de junio de 2015)

(*)C) Dejar sin efecto la Directriz de Lineamientos de Arreglo de Pago Administrativos en el ICT, aprobado por esta Junta Directiva en sesión ordinaria N° 5285, artículo 5°, inciso i), celebrada el día 13 de enero del 2004.

(*) (Así adicionado mediante publicación en La Gaceta N° 112 del 11 de junio de 2015)

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