Nº 4-2015
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la
Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral; Decreta
La siguiente
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 16, 18 Y 19 DEL REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y SORTEO
DE LA POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS PAPELETAS, DECRETO Nº 09-2010,
PUBLICADO EN LA GACETA Nº 136 DEL 14 DE JULIO DE 2010
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 16, 18 y 19 del
“Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los
partidos políticos en las papeletas”, para que se lean:
“Artículo 16.—Plazo para el cumplimiento de las
prevenciones.- A criterio de la Dirección y según sea la naturaleza del
defecto o la omisión, se concederá a los partidos políticos un plazo
improrrogable de entre tres y ocho días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a aquel que se tenga por hecha la notificación, para dar
cumplimiento a lo prevenido.
Sin embargo, cuando se trate de falencias que, para su
subsanación se requiera celebrar una asamblea partidaria, el plazo para cumplir
con lo prevenido será de ocho días hábiles.
Artículo 18.—Notificación de las resoluciones o
autos dictados por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos. Las resoluciones que dicte la Dirección en materia
de inscripción de candidaturas, serán notificadas mediante el procedimiento
establecido en el Decreto número 06-2009 del 5 de junio de 2009 “Reglamento de
Notificaciones a partidos políticos por correo electrónico, publicado en La
Gaceta N° 117 de 18 de junio de 2009” y, cuando ordenen la inscripción, serán
además inmediatamente publicadas en el sitio web del Tribunal.
Artículo 19.—Momento de la notificación. Las
resoluciones se tendrán por notificadas al día hábil siguiente de su envío, al
menos a una de las dos direcciones de correo electrónico establecidas por cada
agrupación política, según se dispone en el artículo 5 del citado Decreto Nº
06-2009.”.