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 Normativa >> Decreto TSE 4 >> Fecha 02/02/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto TSE 4 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 4-2015 

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral; Decreta 

La siguiente 

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 18 Y 19 DEL REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y SORTEO DE LA POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS PAPELETAS, DECRETO Nº 09-2010, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 136 DEL 14 DE JULIO DE 2010 

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 16, 18 y 19 del “Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas”, para que se lean: 

“Artículo 16.—Plazo para el cumplimiento de las prevenciones.- A criterio de la Dirección y según sea la naturaleza del defecto o la omisión, se concederá a los partidos políticos un plazo improrrogable de entre tres y ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel que se tenga por hecha la notificación, para dar cumplimiento a lo prevenido. 

Sin embargo, cuando se trate de falencias que, para su subsanación se requiera celebrar una asamblea partidaria, el plazo para cumplir con lo prevenido será de ocho días hábiles. 

Artículo 18.—Notificación de las resoluciones o autos dictados por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Las resoluciones que dicte la Dirección en materia de inscripción de candidaturas, serán notificadas mediante el procedimiento establecido en el Decreto número 06-2009 del 5 de junio de 2009 “Reglamento de Notificaciones a partidos políticos por correo electrónico, publicado en La Gaceta N° 117 de 18 de junio de 2009” y, cuando ordenen la inscripción, serán además inmediatamente publicadas en el sitio web del Tribunal. 

Artículo 19.—Momento de la notificación. Las resoluciones se tendrán por notificadas al día hábil siguiente de su envío, al menos a una de las dos direcciones de correo electrónico establecidas por cada agrupación política, según se dispone en el artículo 5 del citado Decreto Nº 06-2009.”.

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