3º—Zona
Institucional. Los inmuebles que la Municipalidad adquiera por medio del
procedimiento estipulado en el presente Reglamento, se identificarán como “Zona
Institucional” para efectos del uso del suelo y zonificación. Aplicable
únicamente para los inmuebles propiedad del municipio.
Publíquese por segunda vez en el Diario Oficial La
Gaceta.
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