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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38747 >> Fecha 03/11/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38747 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 38747-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 numeral 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, y sus reformas, Ley número 6826 de 8 de noviembre de 1982, y,

Considerando:

1º—Que el artículo 9 de la Ley número 6826 de fecha 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, dispone que las ventas de los artículos definidos en la canasta básica alimentaria estarán exentas del pago de este impuesto.

2º—Que el artículo 5° del Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo número 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982, y sus reformas, publicado en el Alcance número 38 a La Gaceta número 230 de fecha 30 de noviembre de 1982, determina las mercancías que encuentran exentas del impuesto general sobre las ventas.

3º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) emprendió un proceso de diálogo con miembros de la Cámara Nacional de Productores de Camarón de Cultivo y Afines (CAPROCAM), sobre la exclusión del camarón de cultivo de la canasta básica; concluyendo que este camarón presenta características equiparables, en relación a talla y precio, a los camarones de extracción contemplados en la canasta básica, por lo que se solicita la inclusión del camarón de cultivo en la lista de la canasta básica.

4º—Que teniendo en cuenta las características similares de los camarones de cultivos y los camarones de extracción contemplados en la canasta básica, se considera pertinente reformar el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del Decreto Ejecutivo número 14082-H de 29 de noviembre de 1982, en el apartado crustáceos y moluscos, para incluir en la canasta básica los camarones de cultivo, con el fin de proteger el consumo de los grupos de menores ingresos y tratar en igualdad de condiciones a los extractores y criadores de este producto.

5º—Que dado que la reforma que se pretende introducir al artículo 5° del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, adiciona un único producto a la canasta básica alimentaria, el cual estará exento de este impuesto, no se considera necesario publicar este Decreto, al amparo de lo establecido en el numeral 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dado que la presente reforma no causa perjuicio alguno a la ciudadanía sino que más bien la beneficia. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO

GENERAL SOBRE LAS VENTAS

Artículo 1º—Se reforma el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo número 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, en el apartado crustáceos y moluscos, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5°.- Mercancías exentas.- De acuerdo con el artículo 4° anterior y el 9° de la Ley, están exentas del pago del impuesto, las ventas de las mercancías siguientes:

1) Canasta básica tributaria y de bienes esenciales para la educación:

I. Canasta básica tributaria

(…)

Crustáceos y moluscos

Los siguientes crustáceos y moluscos deben ser frescos, refrigerados o congelados excepto los enlatados o envasados.

31. Almejas.

32. Calamares blanco y torpedo.

33. Choras.

34. Cangrejos incluyendo las jaibas.

35. (*)Camarón de los tipos fidel, pink, camello, camellito, tití y camarón de cultivo. 

(*) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-032 la Dirección General de Aduanas, comunicó: "... que de acuerdo a las aperturas nacionales y modificaciones arancelarias producto del Decreto Ejecutivo Nº 38747-H “Reforma al Reglamento de la Ley de Impuesto General Sobre Las Ventas”; con el que en el Artículo 1° del referido Decreto se reforma el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, que en lo que interesa sobre Crustáceos y moluscos punto 35. “Camarón de los tipos Fidel, pink, camello, camellito, tití y camarón de cultivo” se agrega el camarón de cultivo como mercancía exenta del pago del Impuesto General Sobre las Ventas, los cambios en el arancel generados por esta modificación se detallan en el Anexo adjunto y serán incorporados en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación informática TICA con fecha de rige 03 de febrero del 2015. El anexo antes mencionado puede ser consultado en el siguiente link: El camarón de cultivo como mercancía estará exenta del pago del Impuesto General Sobre las Ventas)

36. Pianguas.

(…)”.

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