Nº
38747-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 28
numeral 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y 9 de la Ley
de Impuesto General sobre las Ventas, y sus reformas, Ley número 6826 de 8 de
noviembre de 1982, y,
Considerando:
1º—Que el artículo 9
de la Ley número 6826 de fecha 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, Ley de
Impuesto General sobre las Ventas, dispone que las ventas de los artículos
definidos en la canasta básica alimentaria estarán exentas del pago de este
impuesto.
2º—Que el artículo 5°
del Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo
número 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982, y sus reformas, publicado en
el Alcance número 38 a La Gaceta número 230 de fecha 30 de noviembre de
1982, determina las mercancías que encuentran exentas del impuesto general
sobre las ventas.
3º—Que el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) emprendió un proceso de
diálogo con miembros de la Cámara Nacional de Productores de Camarón de Cultivo
y Afines (CAPROCAM), sobre la exclusión del camarón de cultivo de la canasta
básica; concluyendo que este camarón presenta características equiparables, en
relación a talla y precio, a los camarones de extracción contemplados en la
canasta básica, por lo que se solicita la inclusión del camarón de cultivo en
la lista de la canasta básica.
4º—Que teniendo en
cuenta las características similares de los camarones de cultivos y los
camarones de extracción contemplados en la canasta básica, se considera
pertinente reformar el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del Decreto
Ejecutivo número 14082-H de 29 de noviembre de 1982, en el apartado crustáceos
y moluscos, para incluir en la canasta básica los camarones de cultivo, con el
fin de proteger el consumo de los grupos de menores ingresos y tratar en
igualdad de condiciones a los extractores y criadores de este producto.
5º—Que dado que la
reforma que se pretende introducir al artículo 5° del Reglamento a la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, adiciona un único producto a la canasta
básica alimentaria, el cual estará exento de este impuesto, no se considera
necesario publicar este Decreto, al amparo de lo establecido en el numeral 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dado que la presente reforma
no causa perjuicio alguno a la ciudadanía sino que más bien la beneficia. Por
tanto;
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO
DE LA LEY DE IMPUESTO
GENERAL SOBRE LAS VENTAS
Artículo 1º—Se
reforma el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del Reglamento de la Ley de
Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo número 14082-H de fecha 29
de noviembre de 1982 y sus reformas, en el apartado crustáceos y moluscos,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5°.-
Mercancías exentas.- De acuerdo con el artículo 4° anterior y el 9° de la Ley,
están exentas del pago del impuesto, las ventas de las mercancías siguientes:
1) Canasta básica
tributaria y de bienes esenciales para la educación:
I. Canasta básica
tributaria
(…)
Crustáceos
y moluscos
Los siguientes
crustáceos y moluscos deben ser frescos, refrigerados o congelados excepto los
enlatados o envasados.
31. Almejas.
32. Calamares blanco
y torpedo.
33. Choras.
34. Cangrejos
incluyendo las jaibas.
35. (*)Camarón de los
tipos fidel, pink, camello,
camellito, tití y camarón de cultivo.
(*) (Nota de
Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-032 la Dirección General de Aduanas,
comunicó: "... que de acuerdo a las aperturas nacionales y modificaciones
arancelarias producto del Decreto Ejecutivo Nº 38747-H “Reforma al Reglamento
de la Ley de Impuesto General Sobre Las Ventas”; con el que en el Artículo 1°
del referido Decreto se reforma el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del
Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, que en lo que
interesa sobre Crustáceos y moluscos punto 35. “Camarón de los tipos Fidel, pink, camello, camellito, tití y camarón de cultivo” se
agrega el camarón de cultivo como mercancía exenta del pago del Impuesto
General Sobre las Ventas, los cambios en el arancel generados por esta
modificación se detallan en el Anexo adjunto y serán incorporados en el Arancel
automatizado del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación informática TICA
con fecha de rige 03 de febrero del 2015. El anexo antes mencionado puede ser
consultado en el siguiente link: El camarón de cultivo como mercancía
estará exenta del pago del Impuesto General Sobre las Ventas)
36. Pianguas.
(…)”.