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 Normativa >> Resolución 0032 >> Fecha 07/01/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0032 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución SUGEF 0032-2015.—El Superintendente General de Entidades Financieras.

Considerando que:

1) El Artículo 7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.

2) La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 3687-2012 del 10 de diciembre de 2012, la cual tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2012. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2013.

3) Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución SUGEF 3687-2012, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2012 a noviembre de 2014, según el siguiente detalle:

Mes

Índice

Variación

Multa inicial

Multa diaria

Noviembre 2012

156,25

¢1.690.071,25

¢33.800,33

Noviembre 2014

171,14

0,0952960

¢1.851.128,28

¢37.021,37

 

Resuelve:

1. Actualizar el monto de las multas establecidas en el Artículo 7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644), según se indica a continuación:

Monto de la multa inicial: ¢1.851.128,28

Monto de la multa diaria: ¢37.021,37

2) Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 7 de enero del 2015

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