SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución SUGEF
0032-2015.—El Superintendente General de Entidades Financieras.
Considerando que:
1) El Artículo 7 de
la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) establece que la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto
de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o
jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el
nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o
“establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus
actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la
ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones
bancarias.
2) La última
revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 3687-2012 del 10 de
diciembre de 2012, la cual tomó en consideración la variación en el índice de
precios al consumidor a noviembre de 2012. Dicha revaloración fue publicada en La
Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2013.
3)
Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución
SUGEF 3687-2012, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al
consumidor de noviembre de 2012 a noviembre de 2014, según el siguiente
detalle:
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Mes
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Índice
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Variación
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Multa
inicial
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Multa
diaria
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Noviembre
2012
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156,25
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¢1.690.071,25
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¢33.800,33
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Noviembre
2014
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171,14
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0,0952960
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¢1.851.128,28
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¢37.021,37
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Resuelve:
1. Actualizar el
monto de las multas establecidas en el Artículo 7 de la “Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644), según se indica a continuación:
Monto de la multa
inicial: ¢1.851.128,28
Monto de la multa
diaria: ¢37.021,37
2) Rige a partir de
su publicación en La Gaceta.
San José, 7 de enero del 2015