Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38836 >> Fecha 05/01/2015 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 38836 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.

Ir al inicio de los resultados