Artículo
6º—La implementación del SICOP se efectuará de forma gradual y progresiva,
conforme los lineamientos que emita el Ministerio de Hacienda a través de la
DGABCA, garantizando que se realice por parte de RACSA y en forma previa, la
capacitación integral de los usuarios respectivos, según la planificación que
al efecto establezca el órgano rector. La implementación del SICOP deberá
realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2015 y la última entidad de
la Administración Central que ingrese al SICOP deberá hacerlo a más tardar el
31 de diciembre del año 2016.
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