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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38830 >> Fecha 15/01/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38830 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—La implementación del SICOP se efectuará de forma gradual y progresiva, conforme los lineamientos que emita el Ministerio de Hacienda a través de la DGABCA, garantizando que se realice por parte de RACSA y en forma previa, la capacitación integral de los usuarios respectivos, según la planificación que al efecto establezca el órgano rector. La implementación del SICOP deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2015 y la última entidad de la Administración Central que ingrese al SICOP deberá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre del año 2016.

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