N° 9289
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el
Ejercicio Económico del 2015
Artículo
1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del
Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2015
INCISO A:
DETALLE DE LA
PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015 (en colones)
(Nota de Sinalevi:
Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 del 15 de
diciembre de 2014, de las páginas N° 1 a la 6)
INCISO B:
DETALLE DEL
CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015 (en colones)

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta TRES BILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL COLONES 00/100 en título valores de Deuda Interna
2015.
Parte de esas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el
plazo hasta por un máximo de cincuenta años, el tipo de interés, que podrá
fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones y un 10% anual en dólares
o su equivalente en monedas extranjeras y demás características de las
emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2015.
Pago de interese de títulos de la deuda pública. En el mercado de la
renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del
Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer
a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa
de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto
veinticinco por ciento (1,25%).
En caso de colocación con no residentes, la Tesorería Nacional deberá
publicar la información financiera de esas colocaciones.