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 Normativa >> Ley 9289 >> Fecha 01/12/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9289 - Articulo 1
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N° 9289

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el

 Ejercicio Económico del 2015

Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2015

INCISO A:

DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015 (en colones)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2014, de las páginas N° 1 a la 6)

INCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015 (en colones)

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta TRES BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL COLONES 00/100 en título valores de Deuda Interna 2015.

Parte de esas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.

El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de cincuenta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones y un 10% anual en dólares o su equivalente en monedas extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2015.

Pago de interese de títulos de la deuda pública. En el mercado de la renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1,25%).

En caso de colocación con no residentes, la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera de esas colocaciones.

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