Buscar:
 Normativa >> Ley 9289 >> Fecha 01/12/2014 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 9289 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 8  de 8
Anterior

N° 9289

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 18537 del 25 de noviembre de 2015, se declaró con lugar las acciones acumuladas por la comisión de vicios de inconstitucionalidad esenciales por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa en el procedimiento legislativo relativo a la "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015". A fin de evitar una parálisis del Estado -con las consecuentes graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales que esto acarrearía- y tomando en consideración que el ejercicio presupuestario de este año ya está por vencer (un mes aproximadamente), con base en el numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de que la citada ley mantenga su vigencia hasta la finalización de este año presupuestario.)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el

 Ejercicio Económico del 2015

Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2015

INCISO A:

DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015 (en colones)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2014, de las páginas N° 1 a la 6)

INCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015 (en colones)

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta TRES BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL COLONES 00/100 en título valores de Deuda Interna 2015.

Parte de esas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.

El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de cincuenta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones y un 10% anual en dólares o su equivalente en monedas extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2015.

Pago de interese de títulos de la deuda pública. En el mercado de la renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1,25%).

En caso de colocación con no residentes, la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera de esas colocaciones.

(Modificado el inciso c) de la presente ley por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38889 del 4 de febrero del 2015)  

(Modificado el inciso c) por el artículo 1° de la ley N° 9294 del 13 de marzo de 2015)

(Modificados los incisos b) y c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38963 del 6 de abril de 2015)

(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9304 del 15 de junio de 2015)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39314 del 10 de noviembre del 2015)

(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9344 del 15 de diciembre de 2015)

Ir al inicio de los resultados