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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38756 >> Fecha 24/10/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38756 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38756 MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 15 al 19 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, los artículos 6, 29, 30, 44 al 89 de la Ley General de Policía número 7410 del 26 de mayo de 1994, y artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.— Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Migración y Extranjería, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento por medio del cual se regirán la organización, las funciones, los grados, las obligaciones y las atribuciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, tanto del personal como de las secciones que integren la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así como los aspectos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

II. — Que el Título III de la Ley General de Policía estableció las disposiciones que regularán las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las personas servidoras de las distintas fuerzas de policía, con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y la protección de los derechos de las personas servidoras.

III.—Que la Policía Profesional de Migración y Extranjería es un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública, dependiente en relación jerárquica y operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo; de acuerdo con la Ley General de Policía, constituye una de las fuerzas de policía del país encargada del control y vigilancia del movimiento migratorio así como del cumplimiento de las disposiciones legales respecto al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros. Consecuentemente, le es aplicable el Estatuto Policial contenido en el referido título III.

IV.—Que en la actualidad las relaciones de organización y de servicio de las personas integrantes de la Policía de Migración y Extranjería, se encuentran reguladas por la Ley General de Migración y Extranjería, y el Decreto Ejecutivo Nº 38173-G, del 6 de enero de 2014 y publicado en La Gaceta No. 45 del 5 de marzo de 2014 denominado Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

V.—Que con fundamento en lo expuesto es imperativo adecuar las normas que regulan la organización y servicio de las personas funcionarias de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, a las disposiciones de orden legal a fin de crear un reglamento que uniforme su regulación y organización mediante una estructura organizacional policial conforme con el ordenamiento jurídico.

VI. —Que de conformidad con el Decreto No. 26893-MTSS-PLAN, modificado por el Decreto No. 36086-MP-PLAN-MTSS, la modificación parcial de la estructura de la Dirección General de Migración y Extranjería fue aprobada mediante oficio DM-317-14 del 19 de setiembre de 2014, suscrito por Olga Marta Sánchez, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, en donde se crea la Gestión Policial Regional, con dependencia jerárquica directa de la Dirección de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así como la creación de la Unidad de Coordinación Regional, adscrita a la Dirección Técnica Operativa y Regional.

VII. —Que resulta necesario subsanar una serie de imprecisiones de índole legal y procedimental del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, establecido en el decreto N° 38173-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 05 de marzo de 2014, garantizándose el respeto de los derechos laborales de las personas funcionarias que a la fecha se encuentran nombradas en los puestos policiales.

Por tanto:

DECRETAN:

Reglamento de Organización

y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería

TÍTULO PRIMERO

Normas comunes

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. — Ámbito de Aplicación. La presente normativa se emite como reglamentación a la Ley General de Migración y Extranjería, en concordancia con los artículos 50, 51 y siguientes de la Ley General de Policía Nº 7410, Título Tercero denominado “Estatuto Policial”, y será aplicable a las personas funcionarias de la Policía de Migración y Extranjería.

De conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, el presente Reglamento se denominará “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

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