N° 38756 MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política, artículos 15 al 19 de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764, los artículos 6, 29, 30, 44 al 89 de la
Ley General de Policía número 7410 del 26 de mayo de 1994, y artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.— Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de
Migración y Extranjería, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento por medio del
cual se regirán la organización, las funciones, los grados, las obligaciones y
las atribuciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, tanto
del personal como de las secciones que integren la Policía Profesional de
Migración y Extranjería, así como los aspectos que sean necesarios para el
mejor desempeño de sus funciones.
II. — Que el Título III de la Ley General de Policía estableció
las disposiciones que regularán las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las
personas servidoras de las distintas fuerzas de policía, con el propósito de
garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y la
protección de los derechos de las personas servidoras.
III.—Que la Policía Profesional de Migración y Extranjería es
un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública, dependiente en relación
jerárquica y operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano
adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo; de acuerdo con la
Ley General de Policía, constituye una de las fuerzas de policía del país
encargada del control y vigilancia del movimiento migratorio así como del
cumplimiento de las disposiciones legales respecto al ingreso, permanencia y
actividades de los extranjeros. Consecuentemente, le es aplicable el Estatuto
Policial contenido en el referido título III.
IV.—Que en la actualidad las relaciones de organización y de
servicio de las personas integrantes de la Policía de Migración y Extranjería,
se encuentran reguladas por la Ley General de Migración y Extranjería, y el
Decreto Ejecutivo Nº 38173-G, del 6 de enero de 2014 y publicado en La Gaceta
No. 45 del 5 de marzo de 2014 denominado Reglamento de Organización y Servicio
de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
V.—Que con fundamento en lo expuesto es imperativo adecuar
las normas que regulan la organización y servicio de las personas funcionarias
de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, a las disposiciones de
orden legal a fin de crear un reglamento que uniforme su regulación y
organización mediante una estructura organizacional policial conforme con el
ordenamiento jurídico.
VI. —Que de conformidad con el Decreto No. 26893-MTSS-PLAN,
modificado por el Decreto No. 36086-MP-PLAN-MTSS, la modificación parcial de la
estructura de la Dirección General de Migración y Extranjería fue aprobada
mediante oficio DM-317-14 del 19 de setiembre de 2014, suscrito por Olga Marta
Sánchez, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, en donde se
crea la Gestión Policial Regional, con dependencia jerárquica directa de la
Dirección de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así como la
creación de la Unidad de Coordinación Regional, adscrita a la Dirección Técnica
Operativa y Regional.
VII. —Que resulta necesario subsanar una serie de
imprecisiones de índole legal y procedimental del Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, establecido en
el decreto N° 38173-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 05 de marzo
de 2014, garantizándose el respeto de los derechos laborales de las personas
funcionarias que a la fecha se encuentran nombradas en los puestos policiales.
Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento de Organización
y Servicio de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería
TÍTULO PRIMERO
Normas comunes
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1. — Ámbito de Aplicación. La presente
normativa se emite como reglamentación a la Ley General de Migración y
Extranjería, en concordancia con los artículos 50, 51 y siguientes de la Ley
General de Policía Nº 7410, Título Tercero denominado “Estatuto Policial”, y
será aplicable a las personas funcionarias de la Policía de Migración y
Extranjería.
De
conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, el presente
Reglamento se denominará “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería.