Artículo
2º—Trámite. El trámite de las denuncias será efectuado en concordancia
con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227/78,
artículo 285 y en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámite
Administrativos, N° 8220/02, en ese sentido el principio de celeridad, economía
procesal, eficiencia y eficacia serán los principios que impulsarán el trámite
de una denuncia, amparados en el principio constitucional de justicia pronta y
cumplida contemplado en el artículo 41 de la Constitución Política.
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