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 Normativa >> Reglamento 27 >> Fecha 06/10/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 27 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Trámite. El trámite de las denuncias será efectuado en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227/78, artículo 285 y en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámite Administrativos, N° 8220/02, en ese sentido el principio de celeridad, economía procesal, eficiencia y eficacia serán los principios que impulsarán el trámite de una denuncia, amparados en el principio constitucional de justicia pronta y cumplida contemplado en el artículo 41 de la Constitución Política.

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