MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL DE
CARTAGO
Según lo acordado en
sesión ordinaria del Concejo Municipal, del 11 de junio del 2013, acta número
232-13, artículo número 2°, y en sesión ordinaria del 23 de setiembre de 2014,
acta número 330-14, artículo 9° sobre el proyecto de derogatoria del párrafo
segundo del artículo 7° del reglamento para la Regulación y Comercialización de
Bebidas Alcohólicas de la Municipalidad de Cartago, conforme a las atribuciones
que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de
abril de 1998, se sometió a consulta pública no vinculante por el término de
diez días hábiles siguientes, en la publicación del Diario Oficial La Gaceta
N° 209 del 29 de octubre del 2014, y al no presentarse ninguna objeción al
mismo, el Concejo Municipal, en su artículo 5° del acta 341-14 del 18 de
noviembre del 2014, acordó por unanimidad aprobar la:
DEROGATORIA DEL
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 7
DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Artículo Único: Para
que se derogue el párrafo segundo del artículo 7° del Reglamento para la
Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Municipalidad de
Cartago, que en adelante se leerá:
“Artículo 7º—Aplicación del transitorio I de la ley, tanto a
licencias activas como a las inactivas. En los términos del Transitorio I de la
Ley, los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10,
Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos
hasta que expire su plazo de vigencia bienal y deba ser renovada debiendo
ajustarse a partir de ese momento a lo establecido en la Ley N° 9047 en todas
las demás regulaciones. Para efectos de pago del impuesto de licores a que se refiere
el artículo 10 de la Ley y el capítulo V de este reglamento, deberán ajustarse
a la categoría que corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su
establecimiento; para ello, disponen de un plazo de ciento ochenta días
naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites
respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012.
Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar la
categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley, y
cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.
Rige a partir del 11 de junio de 2013.