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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 11/06/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO

Según lo acordado en sesión ordinaria del Concejo Municipal, del 11 de junio del 2013, acta número 232-13, artículo número 2°, y en sesión ordinaria del 23 de setiembre de 2014, acta número 330-14, artículo 9° sobre el proyecto de derogatoria del párrafo segundo del artículo 7° del reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Municipalidad de Cartago, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, se sometió a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes, en la publicación del Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 29 de octubre del 2014, y al no presentarse ninguna objeción al mismo, el Concejo Municipal, en su artículo 5° del acta 341-14 del 18 de noviembre del 2014, acordó por unanimidad aprobar la:

DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 7

DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Artículo Único: Para que se derogue el párrafo segundo del artículo 7° del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Municipalidad de Cartago, que en adelante se leerá:

“Artículo 7º—Aplicación del transitorio I de la ley, tanto a licencias activas como a las inactivas. En los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos hasta que expire su plazo de vigencia bienal y deba ser renovada debiendo ajustarse a partir de ese momento a lo establecido en la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.

Rige a partir del 11 de junio de 2013.

 

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