BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 12 y 10 de las actas de
las sesiones 1129-2014 y 1132- 2014, celebradas el 29 de setiembre del 2014, y
el 3 de noviembre del 2014, respectivamente,
considerando que:
A. El inciso c),
artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N°
7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de
Entidades Financieras (SUGEF), proponer al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las
normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización
y vigilancia.
B. Mediante la Ley N°
9149, la Asamblea Legislativa aprobó la Adición a la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley N° 7558, para eximir del encaje mínimo legal los
depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda
de largo plazo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del
viernes 23 de agosto del 2013. En esta Ley, se adicionó a la Ley N° 7558 los
artículos 62 (bis) y 62 (ter).
C. El artículo 62
(bis) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558,
dispone que los depósitos y captaciones que realicen las entidades financieras
pueden ser eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal. Para ello, los
depósitos y captaciones deben tener un plazo de vencimiento superior a ocho (8)
años y los recursos obtenidos deben orientarse al financiamiento de créditos
residenciales, en sus modalidades de compra de única vivienda, compra de lote,
construcción, reparación, ampliación y mejora de única vivienda. Además, dichos
créditos deben tener un plazo de vencimiento superior a ocho (8) años y durante
los primeros ocho (8) años la tasa de interés deberá ser fija. No pueden
utilizarse estos recursos para refinanciar o reestructurar créditos, Mientras
los recursos no hayan sido colocados, deben mantenerse depositados en cuentas
especiales en el Banco Central de Costa Rica, quien reconocerá una tasa de
interés igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.
Finalmente, estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de
compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por
medio de una cámara de compensación.
D. El inciso a),
artículo 62 (ter), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley N° 7558, establece que el control del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 62 (bis) estará a cargo de la SUGEF, de acuerdo con el procedimiento
de supervisión que establezca reglamentariamente el CONASSIF.
E. En virtud del
control que debe efectuarse sobre los recursos que no sean colocados en
créditos residenciales, es pertinente para estos efectos identificar
contablemente en el Plan de cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros una cuenta específica, para que las entidades que se acojan a
esta opción puedan registrar el monto que deben mantener en el Banco Central de
Costa Rica.
F. Mediante los
artículos 18 y 10, de las actas de la sesiones 1111-2014 y 1112-2014, del 8 y
del 15 de julio del 2014, respectivamente, el CONASSIF remitió en consulta
pública el Procedimiento para el Control de los Artículos 62 (bis) y 62
(ter) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558.
G. Mediante oficio
SGS-DES-O-1466-2014, del 25 de agosto del 2014, la Superintendencia General de
Seguros (SUGESE), indicó que el Plan de Cuentas para las Entidades de
Seguros, para efectos de facilitar la consolidación un grupo financiero, es
necesario que cualquier modificación del Plan Homologado, como las propuestas
al CONASSIF en esta oportunidad, sean replicadas de igual forma al Plan de
Cuentas para las Entidades de Seguros.
dispuso en firme:
I. Aprobar el
“Procedimiento para el Control de los artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558”, conforme al siguiente
texto:
“PROCEDIMIENTO PARA
EL CONTROL DE LOS ARTÍCULOS
62 (BIS) Y 62 (TER) DE LA LEY ORGÁNICA
DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N° 7558
1. Fundamento
Legal: Artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la Ley 7558 ‘Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica’, adicionados mediante Ley N° 9149 “Adición a la Ley N°
7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje
mínimo legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar
créditos de vivienda de largo plazo”. Aprobados por la Asamblea Legislativa el
6 de junio del 2013 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del
viernes 23 de agosto del 2013.
2. Objetivo:
Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62 (bis) y 62 (ter)
de la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
3. Responsabilidades:
Son responsabilidades de la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF):
3.1. Identificar,
sobre una base quincenal, las entidades que se acogen a las excepciones al
encaje mínimo legal, establecidas en los artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la
Ley N° 7558.
3.2. Controlar, sobre
una base quincenal, que estas entidades cumplan con lo dispuesto en los
artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la Ley N° 7558.
3.3. Informar al
Banco Central de Costa Rica, sobre una base quincenal, la conformidad del saldo
registrado en la ‘Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N°
7558’, sobre el cual el Banco Central reconocerá una tasa de interés igual a la
tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.
3.4. Informar al
Banco Central lo que se estime pertinente, en relación con el cumplimiento de
las entidades que se acojan a las excepciones al encaje mínimo legal.
4. Alcance: La
SUGEF realizará las actividades de control que resulten pertinentes, las cuales
se efectuarán sobre los reportes quincenales de encaje legal. La SUGEF
establecerá un primer nivel de verificaciones extra situ, aplicables al reporte
quincenal de encaje legal, a partir del cual activará alertas que podrían
requerir un segundo nivel de comprobación in situ, de acuerdo con la
planificación y los alcances de su supervisión.
Para efectos de este
control, la SUGEF establecerá en el XML de la clase de datos ‘Encaje Legal’, en
el XML de la clase de datos ‘Pasivos’ y en los XML de las clases de datos
Crediticio, la información que considere necesaria para la verificación extra
situ de lo señalado en los artículos 62 (bis) y 62 (ter) de la Ley N° 7558. El
XML de la clase de datos ‘Encaje Legal’ es el único reporte que la SUGEF recibe
quincenalmente de las entidades supervisadas.
5. Documentos de
Referencia:
• Ley N° 7558, ‘Ley
Orgánica del BCCR, Artículo 62’.
• Ley N° 9149,
‘Adición a la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para
eximir del encaje mínimo legal (EML) los depósitos y las captaciones que se
utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo’.
• Ley N° 7052, ‘Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco
Hipotecario de la Vivienda)’, artículos 46, 51, 52, 53 y 54.
• Regulaciones de
Política Monetaria, Titulo 111, dictadas por la Junta Directiva del BCCR, y sus
modificaciones.
• Informes de Encaje
Mínimo Legal emanados del Sistema Informático de la SUGEF.
6. Primer nivel de
verificación: Extra situ
6.1. Para el caso de
los depósitos y captaciones que la entidad haya solicitado que sean eximidos
del encaje mínimo legal:
6.1.1. Verificar que
la fecha de constitución del instrumento sea posterior a la fecha de vigencia
de la Ley.
6.1.2. Verificar que
la entidad haya reportado un plazo de vencimiento superior a ocho años a partir
de la fecha de emisión.
FUENTE:
Quincenal: XML de la
clase de datos ‘Encaje Legal’.
Mensual: XML de la
clase de datos ‘Pasivos’.
6.2. Para el caso de
las operaciones crediticias que la entidad haya asociado con estos recursos:
6.2.1. Verificar que
la fecha de formalización de la operación crediticia sea posterior a la fecha
de la captación de los recursos.
6.2.2. Verificar que
la entidad haya reportado un plazo de vencimiento mayor a ocho años a partir de
la fecha de formalización.
6.2.3. Verificar que
la entidad haya reportado una tasa de interés fija para los primeros ocho años
de estas operaciones crediticias.
6.2.4. Verificar que
la entidad haya reportado alguno de los planes de inversión aceptables
legalmente para efectos de la excepción del encaje mínimo legal.
6.2.5. Verificar la
fuente de los recursos para efecto de la excepción del encaje mínimo legal.
FUENTE:
Quincenal: XML de la
clase de datos ‘Encaje Legal’.
Mensual: XML
Crediticio.
6.3. Determinar que a
la fecha de corte de cada estudio, el monto de depósitos y captaciones
susceptibles de ser eximidos del encaje mínimo legal, sea igual o mayor al
saldo de los desembolsos de las operaciones crediticias susceptibles de ser
aceptadas legalmente para estos efectos.
FUENTE:
Quincenal: Reportes
de encaje mínimo legal.
Mensual: XML clase de
datos Crediticio.
6.4. Determinar que
el saldo ‘Cuenta especial en el B.C.C.R. artículo 62 (bis) Ley N° 7558’ no
excede la diferencia positiva entre el monto de depósitos y captaciones
susceptibles de ser eximidos del encaje mínimo legal y el saldo de principal de
las operaciones crediticias susceptibles de ser aceptadas legalmente para estos
efectos.
FUENTE:
Quincenal: Reportes
de encaje mínimo legal.
6.5. Solicitar a la
entidad financiera las aclaraciones necesarias, derivadas de la aplicación de
este procedimiento. La excepción a los depósitos y captaciones no será
aplicable, hasta tanto a satisfacción de la SUGEF, hayan sido aclaradas por la
entidad las inconsistencias o incongruencias derivadas de la aplicación de este
procedimiento.
6.6. Una vez que el
Área de Servicios Técnicos haya valorado las explicaciones solicitadas a la
entidad, y se requiera una verificación in situ, la Dirección General de
Servicios Técnicos elevará cuando corresponda al Director de la División del
área encargada de la supervisión de la entidad, la solicitud sobre los aspectos
que a criterio del supervisor encargado de este control, se deben verificar.
7. Verificación:
In situ
7.1. Efectuar, según
la planificación y los alcances de la supervisión, se realizará la verificación
in situ, previo análisis de la labor extra situ, sobre los aspectos que se
determinen.