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 Normativa >> Ley 9283 >> Fecha 30/10/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 9283 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Rendición de cuentas

Una vez por semestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) rendirá un informe detallado a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República sobre los procesos de contratación, el nivel de ejecución, el desarrollo y los resultados obtenidos de conformidad con los objetivos del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), que se establece en la presente ley.


 

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