ARTÍCULO 16.-
Rendición de cuentas
Una vez por semestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) rendirá un informe
detallado a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto
Públicos de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República
sobre los procesos de contratación, el nivel de ejecución, el desarrollo y los
resultados obtenidos de conformidad con los objetivos del Programa de
Infraestructura de Transporte (PIT), que se establece en la presente ley.
|