ARTÍCULO 13.- Concesión minera
Será competencia de la Dirección de Geología y Minas otorgar la
concesión de explotación de cauces de dominio público y/o canteras para la
extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra
o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo de los contratos de préstamo
aprobados en los artículos 1 y 2 de esta ley. La Dirección de Geología y Minas
indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o
adjudicatario de la contratación administrativa, sin dejar de lado la
observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los trámites de las
actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los
fondos aquí aprobados.
Los estudios técnicos presentados en la Setena o elaborados por esta servirán
de insumo para la evaluación en la Dirección de Geología y Minas, si esta última
considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad con
estricto apego a la Ley N.º 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002, la Dirección lo
hará efectivo por medio de resolución administrativa.
El primer paso en el trámite de concesión minera será la reserva del
área por explotar en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas por
parte del interesado, y se considerarán legitimados, para todos los efectos
legales y administrativos, la Administración Pública o el adjudicatario de la
actividad, la obra o el proyecto.
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