Transitorio
I.—A partir del 08 de agosto del 2014, los titulares de patentes de licor
adquiridas mediante la Ley N° 10, no podrán trasmitir su licencia a un
tercero, tampoco podrán venderlas, canjearlas, arrendarlas, transferirlas,
traspasarlas ni enajenarlas en forma alguna, ya que deberán ajustarse a todas y
cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047.
La
promulgación del presente Reglamento deroga en su totalidad el anterior
Reglamento de Licores de la Municipalidad de Santa Bárbara publicado en el
Alcance digital de La Gaceta N° 41 del primero de marzo de dos mil
trece.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 237 del 11 de noviembre del 2014)
Santa Bárbara de Heredia, 5 de setiembre de 2014
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