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 Normativa >> Reglamento municipal 224 - 1 >> Fecha 19/08/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 224 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.—A partir del 08 de agosto del 2014, los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley N° 10, no podrán trasmitir su licencia a un tercero, tampoco podrán venderlas, canjearlas, arrendarlas, transferirlas, traspasarlas ni enajenarlas en forma alguna, ya que deberán ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047.

La promulgación del presente Reglamento deroga en su totalidad el anterior Reglamento de Licores de la Municipalidad de Santa Bárbara publicado en el Alcance digital de La Gaceta N° 41 del primero de marzo de dos mil trece.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 237 del 11 de noviembre del 2014)

Santa Bárbara de Heredia, 5 de setiembre de 2014

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