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 Normativa >> Reglamento municipal 224 - 1 >> Fecha 19/08/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 224 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.—A partir del 08 de agosto del 2014, los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley No. 10, no podrán trasmitir su licencia a un tercero, tampoco podrán venderlas, canjearlas, arrendarlas, transferirlas, traspasarlas ni enajenarlas en forma alguna, ya que deberán ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, No. 9047.

La promulgación del presente Reglamento deroga en su totalidad el anterior Reglamento de Licores de la Municipalidad de Santa Bárbara publicado en el Alcance digital de La Gaceta N° 41 del nueve de marzo de dos mil trece.

Santa Bárbara de Heredia, 5 de setiembre de 2014

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