Transitorio I.—A partir
del 08 de agosto del 2014, los titulares de patentes de licor adquiridas
mediante la Ley No. 10, no podrán trasmitir su licencia a un tercero, tampoco
podrán venderlas, canjearlas, arrendarlas, transferirlas, traspasarlas ni enajenarlas
en forma alguna, ya que deberán ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, No. 9047.
La promulgación
del presente Reglamento deroga en su totalidad el anterior Reglamento de
Licores de la Municipalidad de Santa Bárbara publicado en el Alcance digital de
La Gaceta N° 41 del nueve de marzo de dos mil trece.
Santa Bárbara de Heredia, 5 de setiembre de 2014
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