Artículo
5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Atención de
Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones
públicas, entidades autónomas y semi autónomas, y empresas del Estado,
municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están
autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y
colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
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