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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38642 >> Fecha 30/09/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38642 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semi autónomas, y empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

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