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 Normativa >> Reglamento 24 >> Fecha 17/06/2014 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 24 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Tarifas de arbitraje. La parte que presente el requerimiento arbitral deberá adjuntar el comprobante de pago de la tarifa inicial.

La tarifa administrativa por los servicios del CRC por arbitraje será establecida en función de los honorarios del tribunal arbitral y podrá ser revisada y actualizada semestralmente.

Esta tarifa se establece en el 25% de los honorarios del tribunal arbitral para cada una de las partes.

Estos montos se mantienen aun cuando se dé una terminación anticipada del arbitraje, siempre y cuando se haya instalado el tribunal arbitral.

Las partes depositarán la totalidad de la tarifa y de los honorarios del tribunal arbitral en cualquier centro de recaudación autorizado por el CFIA, de previo a la resolución de la instalación del tribunal arbitral.


 

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