Artículo
15.—Tarifas de arbitraje. La parte que presente el requerimiento
arbitral deberá adjuntar el comprobante de pago de la tarifa inicial.
La
tarifa administrativa por los servicios del CRC por arbitraje será establecida
en función de los honorarios del tribunal arbitral y podrá ser revisada y
actualizada semestralmente.
Esta
tarifa se establece en el 25% de los honorarios del tribunal arbitral para cada
una de las partes.
Estos
montos se mantienen aun cuando se dé una terminación anticipada del arbitraje,
siempre y cuando se haya instalado el tribunal arbitral.
Las partes depositarán la
totalidad de la tarifa y de los honorarios del tribunal arbitral en cualquier
centro de recaudación autorizado por el CFIA, de previo a la resolución de la
instalación del tribunal arbitral.
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