Artículo 6º—Informantes del modelo electrónico D-153. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son:
a) Los Adquirentes, esto es:
las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de
crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto
General Sobre las Ventas - N° 6826 de 8 de noviembre de 1982- como agentes de
retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. Deberán suministrar
información sobre todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados, sujetas
o no a retención, así como las retenciones que hayan practicado.
b) Los Intermediarios, es
decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen la
labor de intermediación en la venta, a nombre de un tercero, de mercancías y/o
servicios. Deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya
practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las
ventas realizadas a nombre de un tercero.
La información anterior
debe suministrarse con el siguiente detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto total de
transacciones. Monto total que se deriva de la relación económica, profesional
o financiera.
iii. Monto total retenido. Monto
retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario.