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 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Resolución 041 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Informantes del modelo electrónico D-160. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Tributación, para imprimir facturas, recibos y otros comprobantes de ingresos por medios tipográficos, litográficos o cualquier otra técnica, los cuales deben estar inscritos en el Registro Especial de Imprentas.

 

Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:

 

i.     Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.

 

ii.    Cantidad de comprobantes impresos.

 

iii.   Numeración de los comprobantes.

 

iv.   Tipo de comprobantes según los códigos que se detallan a continuación:

 

C: contado

 

CR: crédito

 

M: mixtas

 

T: tiquetes

 

E: entradas de espectáculos

 

R: recibo de dinero

 

FA: factura de apartado

 

O: otras

 

v.    Fecha de entrega de los comprobantes

 


 

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