Artículo 9º—Informantes del modelo electrónico D-160. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la
Dirección General de Tributación, para imprimir facturas, recibos y otros
comprobantes de ingresos por medios tipográficos, litográficos o cualquier otra
técnica, los cuales deben estar inscritos en el Registro Especial de Imprentas.
Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente
detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Cantidad de comprobantes
impresos.
iii. Numeración de los
comprobantes.
iv. Tipo de comprobantes según
los códigos que se detallan a continuación:
C: contado
CR: crédito
M: mixtas
T: tiquetes
E: entradas de espectáculos
R: recibo de dinero
FA: factura de apartado
O: otras
v. Fecha de entrega de los
comprobantes
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