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LEY DE CREACION DEL INSTITUTO METEOROLOGICO NACIONAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO
1º.- Créase el Instituto Meteorológico Nacional como entidad adscrita al
Ministerio de Agricultura y Ganadería con jerarquía de Dirección General y con
jurisdicción en toda la
República.
(Reformado por el artículo 4 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990: queda adscrito al Ministerio
de Ambiente y Energía(*))
(*)(Modificada su denominación por
el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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