- MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, HEREDIA
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº
5696-2014, artículo Nº 2, sesión ordinaria Nº 221, celebrada el día 22 de julio
de 2014, procede a la publicación de la resolución referente al interés
aplicable por tributos municipales:
Resolución N° 66-2014
Resultando:
1º—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69
del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando
1º—Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41
del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles la Municipalidad publicará en el
Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente
de los intereses a cobrar.
2º—Que los
intereses establecidos en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes
Inmuebles se sustentan mediante resolución emitida por la Administración
Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad sin sobrepasar en 15
puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica,
vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.
3º—Que
revisados los sistemas de información la Municipalidad de Santa Bárbara, genera
el 1.8083 mensual, o sea, 2.71 anual por concepto de intereses moratorios al 14
de mayo del año 2014.
4º—Que
según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa
básica al 18 de julio del año 2014, es de un 6.95 por ciento.
Sobre el Fondo:
Que ha
quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de
Santa Bárbara, tiende la potestad de generar intereses moratorios en aquellos
contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuesen efectuados fuera del
término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal y el 41
del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles. Si se considera que al 18 de julio
del año 2014, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de
un 6.95 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de quince puntos,
por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 21.95 por ciento anual. Por
tanto
Con fundamento en los argumentos expuestos y de
conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, artículos 41 del
Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, esta Unidad Tributaria en el ejercicio
de sus facultades recomienda que la tasa de interés por haber efectuado el pago
de tributos fuera de término de la obligación ascienda a 1.8291 por ciento
mensual, lo que representa un 21.95 por ciento anual.
Santa Bárbara de Heredia, 30 de julio de 2014.—