DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
- MODIFICACIÓN DEL
NOMBRE DEL FORMULARIO
- DENOMINADO “DECLARACIÓN JURADA DE
RETENCIONES
- EN LA FUENTE DEL 2% SOBRE PAGOS POR
LICITACIONES,
- CONTRATACIONES U OTROS NEGOCIOS DE
ENTIDADES
- PÚBLICAS CON TERCEROS”
N° DGT-R-037-2014.—Dirección General de Tributación.—
San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la
Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la
información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma
obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para
presentar las declaraciones y realizar los pagos.
III.—Que
el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el
Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que
todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que
pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
IV.—Que
mediante resolución DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 26 de junio del
2009, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital,
formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para
la presentación como para el pago de las declaraciones, para un segmento de
contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas
Territoriales”.
V.—Que
mediante resolución DGT-12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos
mil nueve, publicada en La Gaceta N° 175 del 8 de setiembre del 2009, se
constituyó el marco jurídico general para que la Administración Tributaria
pueda ir incorporando gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la
condición de grandes contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el
uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.
VI.—Que
a la fecha se hace necesario modificar el nombre del formulario “Declaración
jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones,
contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”, con el fin
de facilitar la presentación de las declaraciones autoliquidaciones en el
impuesto sobre la renta a cargo de los agentes de retención o percepción.
VII.—Que
se considera necesario cambiar la denominación del formulario “Declaración
jurada de retenciones en la fuente sobre pagos por licitaciones, contrataciones
u otros negocios de entidades públicas con terceros”, con el fin de facilitar a
los sujetos pasivos la presentación y pago de las declaraciones
autoliquidaciones del impuesto sobre la renta mediante el uso de los medios
tecnológicos, sin embargo por razones de urgencia y al no afectar derechos de
los contribuyentes, se prescinde del trámite de publicidad establecido en el
artículo 174 párrafo segundo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º—“Formularios de
declaración jurada para Tributación Digital”, de la resolución DGT- 09-09 de
las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, y el artículo 2º—“Uso
obligatorio de los formularios”, de la resolución DGT-012-09 de las quince
horas del veinte de agosto del dos mil nueve, para que en adelante el
formulario “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos
por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con
terceros”, se denomine de la siguiente forma:
Formulario
denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2%-impuesto a
las utilidades”.