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 Normativa >> Resolución 037 >> Fecha 19/08/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 037 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL FORMULARIO 
DENOMINADO “DECLARACIÓN JURADA DE RETENCIONES 
EN LA FUENTE DEL 2% SOBRE PAGOS POR LICITACIONES, 
CONTRATACIONES U OTROS NEGOCIOS DE ENTIDADES 
PÚBLICAS CON TERCEROS” 

N° DGT-R-037-2014.—Dirección General de Tributación.— San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce. 

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 

II.—Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para presentar las declaraciones y realizar los pagos.

III.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta

IV.—Que mediante resolución DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2009, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones, para un segmento de contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”. 

V.—Que mediante resolución DGT-12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada en La Gaceta N° 175 del 8 de setiembre del 2009, se constituyó el marco jurídico general para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la condición de grandes contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital. 

VI.—Que a la fecha se hace necesario modificar el nombre del formulario “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”, con el fin de facilitar la presentación de las declaraciones autoliquidaciones en el impuesto sobre la renta a cargo de los agentes de retención o percepción. 

VII.—Que se considera necesario cambiar la denominación del formulario “Declaración jurada de retenciones en la fuente sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”, con el fin de facilitar a los sujetos pasivos la presentación y pago de las declaraciones autoliquidaciones del impuesto sobre la renta mediante el uso de los medios tecnológicos, sin embargo por razones de urgencia y al no afectar derechos de los contribuyentes, se prescinde del trámite de publicidad establecido en el artículo 174 párrafo segundo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto, 

RESUELVE: 

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º—“Formularios de declaración jurada para Tributación Digital”, de la resolución DGT- 09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, y el artículo 2º—“Uso obligatorio de los formularios”, de la resolución DGT-012-09 de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, para que en adelante el formulario “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”, se denomine de la siguiente forma: 

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2%-impuesto a las utilidades”.

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