MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
RESOLUCIÓN N° ALCALDIA-4324-2014
Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa Municipal del cantón Central de San
José, en ejercicio de las facultades que se emanan del ejercicio del cargo y en
protección de los intereses de los vecinos y vecinas del Cantón de San José y
conforme a los numerales 45, 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 4, 7, 8,
9, 10, 11, 13.1. de la Ley General de la Administración Pública y 17 incisos a)
y ñ) del Código Municipal vigente:
Considerando:
1º—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades
Lucrativas, Decreto Ejecutivo 6755-G contemplaba en su artículo 10 el requisito
de la firma del propietario y/o el contrato de arrendamiento para el
otorgamiento y trámite referido a las patentes comerciales.
2º—Que dicho requisito fue eliminado al reformarse el artículo 10
mediante el Decreto Ejecutivo N° 7953-G del 23 de enero de 1978, dejándose
solamente la firma del propietario.
3º—Que la ley N° 8220, establecía en su artículo 4 que todo trámite o
requisito, “con independencia de su fuente normativa”, para que pudiera
exigirse debía estar publicada en el Diario Oficial la Gaceta, así como los
instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes a ello.
4º—Que dicha Ley fue reformada por la Ley N° 8990, vigente desde el 3 de
enero del 2012, donde en concreto se dispone:
“Artículo 4.- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley Todo
trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda
exigirse al administrado deberá:
a) Constar en una ley, un decreto
ejecutivo o un reglamento.
b) Estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el
procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás
documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la
institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional deberá publicarse
un aviso referido a dicha publicación…”
5º—Que la directriz administrativa N° 1010-2012 del 27 de febrero del
2012, que reintentó restablecer el requisito de la firma del propietario, se
sustentó en proteger el derecho de propiedad de los vecinos y vecinas del
cantón y preservar el uso de suelo admitido y consentido por los dueños de los
inmuebles con aptitud comercial, sin embargo, por la reforma de Ley N° 8990 que
modificó el artículo 4 de la Ley N° 8220 supramencionada, hace que la directriz
administrativa no cumpla con la fuerza de ley formal para hacer exigible el
requisito a los administrados al no estar fundado en una Ley, Decreto o
Reglamento, a pesar de haberse hecho la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Por tanto;
Aceptando la posición jurídica emitida por la Dirección de Regulación y
Seguimiento en los oficios DRyS 226-2013 del 09 de abril del 2013, DRyS
162-2014 del 12 de febrero del 2014, y del Departamento de Autorizaciones y
Fiscalizaciones Municipales, oficio DAFM-214-2013 del 18 de junio del 2013,
este Despacho, deja sin efecto dicha directriz.
Cabe señalar que la firma del dueño de la propiedad permanecerá en los
formularios, pero únicamente para los trámites de licores, los cuáles si
requieren del consentimiento del dueño de la propiedad, poseedor, usufructuario
o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato del local comercial
(Art. 8 de la Ley N° 9047).
San José, 17 de julio de 2014.—