DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el
artículo 1° de la resolución MH-DGT-RES-0015-2024 del 10 de
junio del 2024)
HERRAMIENTA DE ANÁLISIS MULTIFUNCIONAL
PROGRAMADO Y OBJETIVO
"AMPO"
N° DGT-R-30-2014.-San José, a las 9 horas y 40
minutos del día 24 de julio de dos mil catorce.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley 9069 del 26 de agosto del
2012, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para
la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios establece que, para verificar la situación tributaria de los
contribuyentes, la Administración Tributaria les podrá requerir la presentación
de libros, archivos, registros contables y toda otra información de
trascendencia tributaria, que se encuentre impresa, en soporte electrónico o
registrada en otro medio tecnológico.
III.-Que el artículo 109 de esa misma norma faculta a la Administración
Tributaria para establecer directrices, respecto a la forma en que se deberá
consignar la información que se requerirá a los sujetos pasivos, además de
otorgarle la potestad de exigirles a que lleven los registros necesarios para
la fiscalización y la determinación correcta de las obligaciones tributarias.
IV.-Que el artículo 128 del mismo cuerpo normativo, establece la
obligatoriedad de los contribuyentes y responsables de facilitar las tareas de
determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración
Tributaria.
V.-Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al
contribuyente, ha diseñado y puesto a disposición de los contribuyentes o
responsables, servicios tributarios electrónicos, ahorrándoles costos y
procurando la eficiencia en la labor, por lo que en aras de continuar con esta
filosofía, se crea la herramienta denominada "ANÁLISIS MULTIFUNCIONAL
PROGRAMADO Y OBJETIVO" (en adelante, AMPO), que se utilizará para el
almacenamiento electrónico de información de transcendencia tributaria de cada
uno de los sujetos pasivos adscritos a la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
VI.-Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a
la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar
información de transcendencia tributaria de los sujetos pasivos, lo procedente
es establecer, en forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para
almacenar dicha información.
VII.-Que el objetivo fundamental de la presente resolución es potenciar
el uso de la herramienta "AMPO", como un medio digital de almacenamiento de
información, acorde con el uso de modernas tecnologías de información y
comunicación que, de una parte, facilite a los sujetos pasivos clasificados
como "grandes contribuyentes nacionales" el cumplimiento de su deber legal de
suministrar, correcta y oportunamente, información de trascendencia tributaria
y, de otra, permita a la Administración contar con información de calidad que
posibilite mayor efectividad en el ejercicio de sus facultades de control
tributario.
VIII.-Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002,
publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece
que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Obligatoriedad
en el uso de la herramienta AMPO. Se establece la obligatoriedad, para
todos aquellos obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes
Nacionales, de actualizar electrónicamente la información de trascendencia
tributaria que la Administración Tributaria requiera a través de la herramienta
"AMPO". Por no estar sujetas al impuesto sobre las utilidades, conforme el
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por no constituir
información de trascendencia tributaria para la ejecución de las labores de control
de sus obligaciones tributarias materiales, se exceptúa de esta obligación a
las siguientes entidades:
· Caja Costarricense del Seguro Social.
· Consejo Nacional de Producción.
· Consejo Nacional de Vialidad.
· Corte Suprema de Justicia.
· Instituto Nacional de Aprendizaje.
· Junta de Protección Social.
· Los Ministerios de Gobierno.
· Las Municipalidades.
· Las Universidades Estatales.
· Las Asociaciones Solidaristas.
De igual manera, por
considerarse que no constituye información de trascendencia tributaria para la
ejecución de las labores de control de sus obligaciones tributarias materiales,
se exime de la presentación de la información de los apartados 16 (Bienes
Inmuebles), 17 (Bienes Muebles Registrales) y 18 (Bienes Muebles No
Registrales), a las entidades señaladas de seguido
· Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
· Instituto Costarricense de Electricidad.
· Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
· Banco Central de Costa Rica.
(Así
reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-R-54-2017 del 7 de diciembre de 2017)