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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38518 >> Fecha 01/07/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38518 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2014. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil catorce.

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