Artículo 2º—De conformidad con el Artículo 9 de la Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de personas en
Vehículos en la modalidad de Taxi, “… Los miembros del Consejo indicados en
el artículo anterior serán nombrados por decreto ejecutivo, hasta por el plazo
máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República…”
|