Nº
38508-S
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41182 del 9 de mayo de
2018, “Oficializa la "Norma para la habilitación de Servicios de
Hospitalización")
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3
y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
artículo 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
CONSIDERANDO
1º.-
Que la salud de la población es tanto un derecho humano
fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º.-
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud, la supervisión y
control de que los establecimientos de atención en salud reúnan óptimas
condiciones para su funcionamiento.
3º.-
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34728-S, publicado en La
Gaceta del 9 de setiembre del 2008 en el Alcance No. 33, se promulga el
Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, en el que se comprende en forma general a los
establecimientos de salud y afines.
4º.- Que la necesidad de mejorar la calidad de atención en los
servicios de salud y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud
como ente rector del Sector de Salud, han generado acciones para normalizar las
condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan
servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud y el
bienestar de las personas.
5º- Que
por tal razón se hace necesario y oportuno la Oficialización del Manual de
Normas para la Habilitación de Hospitales Generales y Servicios Especiales.
Por
tanto,
DECRETAN
OFICIALIZACIÓN
DEL MANUAL DE NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE HOSPITALES GENERALES Y SERVICIOS
ESPECIALES
Artículo
1.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria el
“Manual de Normas para la Habilitación de Hospitales Generales y Servicios
Especiales”.