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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38508 >> Fecha 26/05/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38508 - Articulo 1
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Nº 38508-S

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41182 del 9 de mayo de 2018, “Oficializa la "Norma para la habilitación de Servicios de Hospitalización")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; artículo 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

CONSIDERANDO

1º.- Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud, la supervisión y control de que los establecimientos de atención en salud reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.

3º.- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34728-S, publicado en La Gaceta del 9 de setiembre del 2008 en el Alcance No. 33, se promulga el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, en el que se comprende en forma general a los establecimientos de salud y afines.

4º.- Que la necesidad de mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sector de Salud, han generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud y el bienestar de las personas.

5º- Que por tal razón se hace necesario y oportuno la Oficialización del Manual de Normas para la Habilitación de Hospitales Generales y Servicios Especiales.

Por tanto,

DECRETAN

OFICIALIZACIÓN DEL MANUAL DE NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE HOSPITALES GENERALES Y SERVICIOS ESPECIALES

Artículo 1.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria el “Manual de Normas para la Habilitación de Hospitales Generales y Servicios Especiales”.

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